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nuestros tribunales, especialmente en la Corte   Como  se trata  de  una  responsabilidad  objeti­
                 Suprema de Justicia de la Nación.            va42, cuyo fundamento  radica  en  el  principio
                                                              de  igualdad  (extensivo a todo el  ámbito de la
                 En definitiva, mientras la sanción de la reforma   responsabilidad estatal) se aplican los requisitos
                 del Código Civil de 1968, al modificar el artículo   generales  que  determinan  la  responsabilidad
                 43,  condujo  al  reconocimiento  de  la  respon­  del Estado por acción, sobre la base de la noción
                 sabilidad  directa  del  Estado39,  la  concepción   de falta de servicio que, según se ha visto, acoge
                 objetiva de la falta de servicio, con fundamento   el  precepto contenido en  el  artículo  1112  del
                 en el artículo 1112 del Código Civil, terminó por   Código Civil.
                 generalizarse en la jurisprudencia de la Corte40.
                                                               La  clave  para  determinar  la  falta  de  servicio
                 1.2.1.4.  La responsabilidad por omisión     y,  consecuentemente,  la  procedencia  de  la
                                                               responsabilidad  estatal  por  un  acto  omisivo
                 Hasta  qué  punto el  Estado y sus entidades se   se encuentra en la configuración o no de una
                 encuentran  obligados a  responder por  los da­  omisión antijurídica. Esta última se perfila solo
           Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  de perjuicios en la vida o patrimonio de los parti­  daños  en  la  persona  o  en  los  bienes  de  los
                                                              cuando  sea  razonable  esperar que  el  Estado
                 ños que ocasiona la omisión de sus órganos en
                                                              actúe en determinado sentido para evitar los
                 adoptar las medidas que impidan la generación
                                                               particulares43.
                 culares, constituye una cuestión que ha suscitado
                 el interés de la doctrina y de la jurisprudencia.
                                                               La configuración de dicha omisión antijurídica
                                                               requiere que el Estado o sus entidades incum­
                 La  cuestión  de  la  responsabilidad  se  ha  plan­
                                                               plan  una  obligación  legal  expresa  o  implícita
                 teado,  especialmente,  a  raíz  de  no  haberse
                 adoptado ciertas decisiones en  ejercicio de  la
                                                               (artículo  1074,  Código  Civil)  tal  como  son  las
                                                               nistrativa44, incumplimiento que puede hallarse
                 o de fiscalización, susceptibles de evitar la pro­
                 ducción de un evento dañoso41.
                                                               impuesto también  por otras fuentes jurígenas
           Facultad  de   policía administrativa de naturaleza preventiva   vinculadas con  el  ejercicio de  la  policía admi­


           por alum nos  de  la   39.  Solución anticipada, en 1969 por REIRIZ, Op. cit., p. 171.

                 40.  Cfr.,  entre  otros  fallos: "Vadell" (Fallos  306:2030,  1984); "Flotelera  Río  de  La  Plata  S.A." (Fallos:  307:821,  1985);
                     "Etcheberry",  (Fallos: 307:1507,  1985); "Cooperativa  de Crédito  Ruta  del  Sol  Limitada";  (Fallos:  307:1942,  1986);
                     "Cadesa S.A."(Fallos: 312:343,1989);"Tejedurías Magallanes S.A."(Fallos 312:1656,1989);"López de González,Trina"
                     (Fallos: 314:871, 1991);"Morales" (Fallos: 315:1902, 1992); "Agencia Marítima Rioplat S.A." (Fallos: 315:2865, 1992);
                     "España y Río de la  Plata Cía. Argentina de Seguros S.A." (Fallos 316:2136,  1993); "Viento Norte de herederos de
                     Bruno Corsi  SRL" (Fallos: 320:266,  1997); "Meza  Araujo" (Fallos 326:1663, 2003); "Ramos" (Fallos 328:2546, 2005);
           Revista  editada   41.  Cfr., entre otros, los casos:"Ruiz, Mirta E. y otros v. Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", Fallos 312:2138
                     "Mosca" (Fallos 330:563, 2007); "Serradilla" (Fallos  330:2748,  2007); Causa  S. 366. XXXVII, "Securfín  S.A. c/ Santa
                     Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del  17 de julio de 2007; Causa  R. 2190.XXXVIII "Reynot Blanco,
                     Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de agosto de 2008.


                     (1989). En: La  Ley,  1990-C-430, con  nota de Bustamante Alsina; "Torres,  Francisco v. Provincia de Mendoza". En:
                     La  Ley, 1989-C, 518; "Sykes, Violeta y otros v. Banco Central de la  República Argentina", Causa N° 8809, de fecha
                     2/7/1985, fallada por la Sala 4a de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
                 42.  BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. "La responsabilidad del Estado en el ejercicio del poder de policía". En: La Ley, 1990-
           129       jurisprudencia". En: La Ley, 1990-E, 617.
                     C, 430; GAMBIER, Beltrán. "Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado por omisión, a la luz de la
           A D V O C A TU S   43.  Cfr.: GAMBIER, Beltrán. Loe. cit.


                 44.  BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Op. cit., p. 430. Afirma que el ejercicio del poder de policía de preservar la seguridad
                     pública se encuentra impuesto por la Constitución en forma implícita.





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