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nuestros tribunales, especialmente en la Corte Como se trata de una responsabilidad objeti
Suprema de Justicia de la Nación. va42, cuyo fundamento radica en el principio
de igualdad (extensivo a todo el ámbito de la
En definitiva, mientras la sanción de la reforma responsabilidad estatal) se aplican los requisitos
del Código Civil de 1968, al modificar el artículo generales que determinan la responsabilidad
43, condujo al reconocimiento de la respon del Estado por acción, sobre la base de la noción
sabilidad directa del Estado39, la concepción de falta de servicio que, según se ha visto, acoge
objetiva de la falta de servicio, con fundamento el precepto contenido en el artículo 1112 del
en el artículo 1112 del Código Civil, terminó por Código Civil.
generalizarse en la jurisprudencia de la Corte40.
La clave para determinar la falta de servicio
1.2.1.4. La responsabilidad por omisión y, consecuentemente, la procedencia de la
responsabilidad estatal por un acto omisivo
Hasta qué punto el Estado y sus entidades se se encuentra en la configuración o no de una
encuentran obligados a responder por los da omisión antijurídica. Esta última se perfila solo
Derecho de la U niversidad de Lima de perjuicios en la vida o patrimonio de los parti daños en la persona o en los bienes de los
cuando sea razonable esperar que el Estado
ños que ocasiona la omisión de sus órganos en
actúe en determinado sentido para evitar los
adoptar las medidas que impidan la generación
particulares43.
culares, constituye una cuestión que ha suscitado
el interés de la doctrina y de la jurisprudencia.
La configuración de dicha omisión antijurídica
requiere que el Estado o sus entidades incum
La cuestión de la responsabilidad se ha plan
plan una obligación legal expresa o implícita
teado, especialmente, a raíz de no haberse
adoptado ciertas decisiones en ejercicio de la
(artículo 1074, Código Civil) tal como son las
nistrativa44, incumplimiento que puede hallarse
o de fiscalización, susceptibles de evitar la pro
ducción de un evento dañoso41.
impuesto también por otras fuentes jurígenas
Facultad de policía administrativa de naturaleza preventiva vinculadas con el ejercicio de la policía admi
por alum nos de la 39. Solución anticipada, en 1969 por REIRIZ, Op. cit., p. 171.
40. Cfr., entre otros fallos: "Vadell" (Fallos 306:2030, 1984); "Flotelera Río de La Plata S.A." (Fallos: 307:821, 1985);
"Etcheberry", (Fallos: 307:1507, 1985); "Cooperativa de Crédito Ruta del Sol Limitada"; (Fallos: 307:1942, 1986);
"Cadesa S.A."(Fallos: 312:343,1989);"Tejedurías Magallanes S.A."(Fallos 312:1656,1989);"López de González,Trina"
(Fallos: 314:871, 1991);"Morales" (Fallos: 315:1902, 1992); "Agencia Marítima Rioplat S.A." (Fallos: 315:2865, 1992);
"España y Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros S.A." (Fallos 316:2136, 1993); "Viento Norte de herederos de
Bruno Corsi SRL" (Fallos: 320:266, 1997); "Meza Araujo" (Fallos 326:1663, 2003); "Ramos" (Fallos 328:2546, 2005);
Revista editada 41. Cfr., entre otros, los casos:"Ruiz, Mirta E. y otros v. Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", Fallos 312:2138
"Mosca" (Fallos 330:563, 2007); "Serradilla" (Fallos 330:2748, 2007); Causa S. 366. XXXVII, "Securfín S.A. c/ Santa
Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de julio de 2007; Causa R. 2190.XXXVIII "Reynot Blanco,
Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de agosto de 2008.
(1989). En: La Ley, 1990-C-430, con nota de Bustamante Alsina; "Torres, Francisco v. Provincia de Mendoza". En:
La Ley, 1989-C, 518; "Sykes, Violeta y otros v. Banco Central de la República Argentina", Causa N° 8809, de fecha
2/7/1985, fallada por la Sala 4a de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
42. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. "La responsabilidad del Estado en el ejercicio del poder de policía". En: La Ley, 1990-
129 jurisprudencia". En: La Ley, 1990-E, 617.
C, 430; GAMBIER, Beltrán. "Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado por omisión, a la luz de la
A D V O C A TU S 43. Cfr.: GAMBIER, Beltrán. Loe. cit.
44. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Op. cit., p. 430. Afirma que el ejercicio del poder de policía de preservar la seguridad
pública se encuentra impuesto por la Constitución en forma implícita.
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