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nes Públicas y del  Procedimiento Administra­  perjuicios sufridos- la carga de  los daños, para
                 tivo Común, constituye el criterio establecido   que ella no sea soportada de un modo desigual
                 para  que se configure  la antijuridicidad  de  la   y especial por parte de unos ciudadanos respecto
                 lesión que ha sufrido el  particular como con­  de otros. Es decir, que cuando sobre una perso­
                 secuencia  de  la  actuación  administrativa.  La   na  pesa  algún  sacrificio especial  impuesto  por
                 mayoría de la doctrina española ha sostenido   razones de  interés  público, ese  sacrificio debe
                 que se trata de una  responsabilidad directa y   ser compensado  por el  Estado,  el  cual viene a
                 objetiva24, en un sentido más global y amplio   representar al  resto  de  la  comunidad  que  no
                 que el  establecido por la teoría  de la falta  de   lo soporta. Desde luego que su determinación,
                 servicio en el derecho francés25.            además  de  la  configuración  de  los  elementos
                                                              objetivos que hacen a la especialidad del daño,
                 En  general,  se  ha  considerado  que  los  daños   es  una  cuestión  de  grado  que  la  ley debería
                 provocados por el normal funcionamiento del   precisar a fin de que el  Estado no se convierta
                 servicio -com o lo prescribe la norma- generan   en una suerte de asegurador de todos los daños
                 también  la  responsabilidad  del  Estado  de  un   provenientes de su actuación legítima.
           U niversidad  de  Lima  Administración por criterios objetivos o están­  No se trata, pues, de un supuesto de antijuridi­
                 modo amplio,  aunque existe en  la  actualidad
                 la tendencia  a  limitar la  responsabilidad  de la
                                                              cidad sino de un factor objetivo de atribución.
                 dares de responsabilidad26.
                                                              De lo contrario, la propia figura de la expropia­
                                                              ción sería antijurídica, lo cual nadie ha llegado

                 nario27, siguiendo  la concepción  propiciada en
           la    Sin  embargo,  aparte de que  un  sector doctri­  a sostener.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                 Italia  por Alessi28, sostuvo  la  necesidad  de dis­  1.2.  Los fa cto re s o b je tiv o s  de a trib u c ió n  en el
                 tinguir entre responsabilidad e indemnización;   D erecho a rg e n tin o
                 lo cierto es que parece bastante discutible que
                 el  funcionamiento normal  del  servicio  público   1 .2.1.La re s p o n s a b ilid a d  p o r a c tiv id a d
                 o de  la función  administrativa  pueda  ser con­  e x tra c o n tra c tu a l ile g ítim a
                 cebido como una actuación antijurídica. Lo que
                 acontece es una cosa bien diferente y constituye   1.2.1.1  F u n d a m e n to s co n stitu cio n a le s
                 una derivación de dos principios que se articulan   y  legales de los fa cto re s o b je tiv o s  de
                 para justificar el  fundamento de  la  obligación   a trib u c ió n  en e l D erecho a rg e n tin o
                 de reparar el perjuicio. Mientras, por un lado, se
                 encuentra la regla del mantenimiento de la intan­  Hemos dicho antes que, en  la línea abierta por
                 gibilidad de los derechos patrimoniales frente a la   Marienhoff, para explicar el fundamento consti­
                 privación de la propiedad por razones de interés   tucional de la responsabilidad del Estado, al cual
                 público; por el otro, aparece el principio vincula­  concebía integrado por el complejo de principios
                 do a la necesidad de distribuir -en determinadas   que integran el Estado de Derecho (vgr. garantías
                 circunstancias fundadas en la especialidad de los  de la  propiedad,  la  igualdad, etc.), si  se mira  la




                 24.  Cfr.: GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y Tomás Ramón FERNÁNDEZ. Curso de Derecho Administrativo. Sexta edición.
                     Madrid: Civitas, 1999, p. 369 y ss.
                 25.  MIR PUIGPELAT, Oriol. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Hacia un nuevo sistema. Madrid: Civitas,
                     2002, p. 181  yss.
           129   26.  MARTÍN  REBOLLO, Luis. "Los fundamentos de la responsabilidad del Estado". En: Obra colectiva. Responsabilidad
           A D V O C A T U S    27.  GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Novena edición. Madrid: Tecnos,  1989, p.
                     del Estado y del funcionario público, p. 15 y ss.


                     226 y ss.
                 28.  ALESSI, Renato. Sistema Istituzionale del Diritto Amministrativo Italiano. Milán: Giuffré, 1958, p. 519 y ss.




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