Page 145 - Edición N° 29
P. 145
nes Públicas y del Procedimiento Administra perjuicios sufridos- la carga de los daños, para
tivo Común, constituye el criterio establecido que ella no sea soportada de un modo desigual
para que se configure la antijuridicidad de la y especial por parte de unos ciudadanos respecto
lesión que ha sufrido el particular como con de otros. Es decir, que cuando sobre una perso
secuencia de la actuación administrativa. La na pesa algún sacrificio especial impuesto por
mayoría de la doctrina española ha sostenido razones de interés público, ese sacrificio debe
que se trata de una responsabilidad directa y ser compensado por el Estado, el cual viene a
objetiva24, en un sentido más global y amplio representar al resto de la comunidad que no
que el establecido por la teoría de la falta de lo soporta. Desde luego que su determinación,
servicio en el derecho francés25. además de la configuración de los elementos
objetivos que hacen a la especialidad del daño,
En general, se ha considerado que los daños es una cuestión de grado que la ley debería
provocados por el normal funcionamiento del precisar a fin de que el Estado no se convierta
servicio -com o lo prescribe la norma- generan en una suerte de asegurador de todos los daños
también la responsabilidad del Estado de un provenientes de su actuación legítima.
U niversidad de Lima Administración por criterios objetivos o están No se trata, pues, de un supuesto de antijuridi
modo amplio, aunque existe en la actualidad
la tendencia a limitar la responsabilidad de la
cidad sino de un factor objetivo de atribución.
dares de responsabilidad26.
De lo contrario, la propia figura de la expropia
ción sería antijurídica, lo cual nadie ha llegado
nario27, siguiendo la concepción propiciada en
la Sin embargo, aparte de que un sector doctri a sostener.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de
Italia por Alessi28, sostuvo la necesidad de dis 1.2. Los fa cto re s o b je tiv o s de a trib u c ió n en el
tinguir entre responsabilidad e indemnización; D erecho a rg e n tin o
lo cierto es que parece bastante discutible que
el funcionamiento normal del servicio público 1 .2.1.La re s p o n s a b ilid a d p o r a c tiv id a d
o de la función administrativa pueda ser con e x tra c o n tra c tu a l ile g ítim a
cebido como una actuación antijurídica. Lo que
acontece es una cosa bien diferente y constituye 1.2.1.1 F u n d a m e n to s co n stitu cio n a le s
una derivación de dos principios que se articulan y legales de los fa cto re s o b je tiv o s de
para justificar el fundamento de la obligación a trib u c ió n en e l D erecho a rg e n tin o
de reparar el perjuicio. Mientras, por un lado, se
encuentra la regla del mantenimiento de la intan Hemos dicho antes que, en la línea abierta por
gibilidad de los derechos patrimoniales frente a la Marienhoff, para explicar el fundamento consti
privación de la propiedad por razones de interés tucional de la responsabilidad del Estado, al cual
público; por el otro, aparece el principio vincula concebía integrado por el complejo de principios
do a la necesidad de distribuir -en determinadas que integran el Estado de Derecho (vgr. garantías
circunstancias fundadas en la especialidad de los de la propiedad, la igualdad, etc.), si se mira la
24. Cfr.: GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y Tomás Ramón FERNÁNDEZ. Curso de Derecho Administrativo. Sexta edición.
Madrid: Civitas, 1999, p. 369 y ss.
25. MIR PUIGPELAT, Oriol. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Hacia un nuevo sistema. Madrid: Civitas,
2002, p. 181 yss.
129 26. MARTÍN REBOLLO, Luis. "Los fundamentos de la responsabilidad del Estado". En: Obra colectiva. Responsabilidad
A D V O C A T U S 27. GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Novena edición. Madrid: Tecnos, 1989, p.
del Estado y del funcionario público, p. 15 y ss.
226 y ss.
28. ALESSI, Renato. Sistema Istituzionale del Diritto Amministrativo Italiano. Milán: Giuffré, 1958, p. 519 y ss.
142 J u a n C a r l o s C a s s a g n e