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I. LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Y lidad y, además, tanto en el campo del Derecho
SU PAPEL EN LA CONFIGURACIÓN Privado como en el del Derecho Público, cuando
DE LA RESPONSABILIDAD los factores son objetivos, limitan o amplían la
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO medida de la indemnización según que se apli
que un factor atributivo basado en el riesgo, en
Los factores de atribución pueden ser subjetivos la garantía o en el sacrificio especial producido
u objetivos. En el Derecho Civil clásico prevale por una actividad legítima del Estado.
ció, durante largo tiempo, el sistema atributivo
de responsabilidad basado en la culpa o repro En algunos países, como Francia, España, Ar
che moral de la conducta del autor del daño. gentina y Brasil, el Derecho Público, ante la
La evolución posterior, en algunos sistemas incompatibilidad de las normas y principios del
como el francés y actualmente el argentino, Derecho Civil, se apartó del criterio de la culpa
ha producido el achicamiento del margen de como factor de atribución de la responsabili
aplicación de la responsabilidad basada en la dad frente a situaciones en las que el Estado
culpa sustituyendo dicho factor de atribución era evidentemente responsable pero resultaba
U niversidad de Lima en la teoría del riesgo1 como en la concepción to de una responsabilidad directa y objetiva
prácticamente imposible o, al menos muy difícil,
por otro de naturaleza objetiva, con apoyo tanto
individualizar al autor del daño y, en caso de
de la garantía legal.
que éste pudiera conocerse, probar la culpa del
agente público.
Es claro que en el Derecho Civil convivían tam
Esa incompatibilidad condujo al establecimien
bién, con el sistema de la culpa, algunos elemen
tos objetivos como el enriquecimiento sin causa,
Facultad de Derecho de la junto a diversos factores de adjudicación de que, básicamente, responde a dos factores de
responsabilidad de distinta naturaleza2, circuns
atribución: a) la falta de servicio de la jurispru
dencia francesa, el funcionamiento anormal del
tancia que no provocaba mayores problemas en
el funcionamiento del sistema. Sin embargo, la
servicio público en la legislación española o el
incumplimiento irregular de las obligaciones y
lucha entre sistemas tan opuestos, provocada
deberes de los agentes públicos en el Derecho
por las distintas ideologías que los animaban3,
argentino (artículo 1112 Código Civil) y b) la
terminó desplazando el sistema basado en la
configuración de un sacrificio especial provo
cado por un acto legítimo o -com o acontece
tiene teoría del riesgo para que la víctima sea
por alum nos de la culpa, habida cuenta la mayor posibilidad que funcionamiento de un servicio público4.
resarcida al no requerir que se acredite, para
en el derecho español- derivado del normal
demandar la reparación, la culpa del autor del
daño e invertirse la carga probatoria.
Los restantes factores de atribución, como la
garantía, el enriquecimiento sin causa y el ries
En consecuencia, los factores de atribución
Revista editada determinan la existencia o no de la responsabi go, son algo así -en el Derecho Público- como
GALDÓS, Jorge Mario. ¿El riesgo creado suprimió el régimen de la culpa del Código de VélezSarfield?Torr\o II. Córdoba:
1.
Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2000, p. 428 y ss. Cabe apuntar que
en la doctrina del Derecho Privado se ha dicho que "la aplicación desmesurada del artículo 7 7 73 del Código Civil
a supuestos que ontológicamente le son ajenos ha extendido ad inñnitum el ámbito de la obligación del Estado de
reparar los daños sufridos por los particulares". (Cfr.: LÓPEZ MESA, Marcelo. "La doctrina del riesgo creado y su
129 posibilidad de aplicación al Estado (Análisis de la jurisprudencia francesa, española y argentina actual)". En: REDA,
Buenos Aires, Nos. 27/29,1998, p. 435 y ss.)
A D V O C A T U S 4. Así los denomina un sector de la doctrina (LÓPEZ OLACIREGUI, José María. Op. cit., pp. 950-951).
2.
Como es sabido, la teoría del riesgo encuentra sustento en la doctrina de DUGUIT.
3.
La expresión "servicio público" se emplea en España con sentido amplio, comprensivo, en este caso, de toda la
actividad administrativa.
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