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I.   LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Y             lidad y, además, tanto en el campo del Derecho
                     SU PAPEL EN LA CONFIGURACIÓN              Privado como en el del Derecho Público, cuando
                     DE LA RESPONSABILIDAD                     los factores son objetivos, limitan o amplían la
                     EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO               medida de la indemnización según que se apli­
                                                               que un factor atributivo basado en el riesgo, en
                 Los factores de atribución pueden ser subjetivos   la garantía o en el sacrificio especial producido
                 u objetivos. En el Derecho Civil clásico prevale­  por una actividad legítima del Estado.
                 ció, durante largo tiempo, el sistema atributivo
                 de responsabilidad basado en la culpa o repro­  En  algunos  países, como  Francia,  España,  Ar­
                 che  moral  de  la  conducta  del  autor del  daño.   gentina  y  Brasil,  el  Derecho  Público,  ante  la
                 La  evolución  posterior,  en  algunos  sistemas   incompatibilidad de las normas y principios del
                 como  el  francés  y  actualmente  el  argentino,   Derecho Civil, se apartó del criterio de la culpa
                 ha  producido  el  achicamiento  del  margen  de   como factor de atribución  de  la  responsabili­
                 aplicación  de  la  responsabilidad  basada  en  la   dad  frente  a  situaciones  en  las  que  el  Estado
                 culpa  sustituyendo dicho factor de atribución   era evidentemente responsable pero resultaba
           U niversidad  de  Lima  en la teoría del riesgo1 como en la concepción   to  de  una  responsabilidad  directa  y objetiva
                                                               prácticamente imposible o, al menos muy difícil,
                 por otro de naturaleza objetiva, con apoyo tanto
                                                               individualizar al  autor del  daño y,  en  caso  de
                 de la garantía legal.
                                                               que éste pudiera conocerse, probar la culpa del
                                                               agente público.
                 Es claro que en el Derecho Civil convivían tam­
                                                               Esa incompatibilidad condujo al establecimien­
                 bién, con el sistema de la culpa, algunos elemen­
                 tos objetivos como el enriquecimiento sin causa,
           Facultad  de  Derecho  de  la   junto  a  diversos  factores  de  adjudicación  de   que,  básicamente, responde a dos factores de
                 responsabilidad de distinta naturaleza2, circuns­
                                                               atribución: a) la falta de servicio de la jurispru­
                                                               dencia francesa, el funcionamiento anormal del
                 tancia que no provocaba mayores problemas en
                 el funcionamiento del sistema. Sin embargo, la
                                                               servicio público en la legislación española o el
                                                               incumplimiento irregular de las obligaciones y
                 lucha  entre sistemas tan opuestos,  provocada
                                                               deberes de los agentes públicos en el Derecho
                 por las distintas ideologías que los animaban3,
                                                               argentino  (artículo  1112  Código  Civil)  y  b)  la
                 terminó desplazando el  sistema  basado  en  la
                                                               configuración  de  un  sacrificio especial  provo­
                                                               cado  por  un  acto  legítimo o -com o acontece
                 tiene teoría  del  riesgo para  que la víctima  sea
           por  alum nos  de  la   culpa, habida cuenta la mayor posibilidad que   funcionamiento de un servicio público4.
                 resarcida  al  no  requerir que  se  acredite,  para
                                                               en  el  derecho  español- derivado  del  normal
                 demandar la reparación, la culpa del autor del
                 daño e invertirse la carga probatoria.
                                                               Los  restantes factores  de  atribución, como  la
                                                               garantía, el enriquecimiento sin causa y el ries­
                 En  consecuencia,  los  factores  de  atribución
           Revista  editada   determinan la existencia o no de la responsabi­  go, son algo así -en el Derecho Público- como



                     GALDÓS, Jorge Mario. ¿El riesgo creado suprimió el régimen de la culpa del Código de VélezSarfield?Torr\o II. Córdoba:
                 1.
                     Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2000, p. 428 y ss. Cabe apuntar que
                     en la doctrina del  Derecho Privado se ha dicho que  "la aplicación desmesurada del artículo  7 7 73 del Código Civil
                     a supuestos que ontológicamente le son ajenos ha extendido ad inñnitum el ámbito de la obligación del Estado de
                     reparar los daños  sufridos por los particulares".  (Cfr.:  LÓPEZ  MESA,  Marcelo. "La  doctrina  del  riesgo  creado y  su
           129       posibilidad de aplicación al Estado (Análisis de la jurisprudencia francesa, española y argentina actual)". En: REDA,
                     Buenos Aires, Nos. 27/29,1998, p. 435 y ss.)
           A D V O C A T U S    4.   Así los denomina un sector de la doctrina (LÓPEZ OLACIREGUI, José María. Op. cit., pp. 950-951).
                 2.
                     Como es sabido, la teoría del riesgo encuentra sustento en la doctrina de DUGUIT.
                 3.
                     La expresión "servicio público" se emplea en  España con sentido amplio, comprensivo, en este caso, de toda la
                     actividad administrativa.



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