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el cajón de sastre del sistema al que van a parar   Como el artículo 288 del Tratado de Roma incor­  «
           teorías que tienen mayor arraigo y justificación   pora como patrón del sistema de responsabili­
           en el ámbito del Derecho Civil que en el Derecho   dad "los principios generales comunes a los De­  c a r
                                                                                                             M -
           Administrativo,  sin  desconocer  que  el  factor   rechos de los Estados Miembros" y éstos difieren   V-A~*
           riesgo se ha invocado en algunas decisiones de   en punto a los factores de atribución (objetivos   OO
                                                                                                             OO
           nuestro Alto Tribunal5 para fundar la responsa­  y/o subjetivos) y en el reconocimiento estatal de
                                                                                                       AUTOR
           bilidad en sectores específicos.              la responsabilidad por la actividad legislativa7 y   EXTRANJERO
                                                         judicial de dichos Estados, resulta difícil predecir
            El  análisis del tema  requiere  introducirnos  en   cómo podrá llevarse a cabo la armonización de
            los  diferentes  criterios  de  atribución  de  los   sistema tan opuestos.
           factores objetivos que rigen la responsabilidad
           del Estado en el derecho comparado según que   Hasta  ahora,  la  tendencia  hacia  la  aceptación
            la  actividad  dañosa  -en  el  ámbito  extracon­  de la responsabilidad muestra un criterio muy
           tractual-  provenga  de  su  actuación  ilegítima   restrictivo en  punto  a  su  reconocimiento exi­
           o legítima.                                   giéndose que  se configure "una violación sufi­
                                                         cientemente caracterizada"8 del  ordenamiento
            Sin embargo, carece de sentido abordar en pro­  comunitario  para  responsabilizar a  la  Unión   O)
                                                                                                         T 3
           fundidad la situación que presenta el Derecho   Europea.                                      "O
                                                                                                         ro
            comunitario europeo en  materia de responsa­                                                 -o
            bilidad extracontractual por los daños causados   El criterio resulta más restrictivo aún en materia
            por las instituciones y agentes de la Comunidad   del ejercicio de funciones discrecionales en las
            Europea que actúen en ejercicio de sus funcio­  que  se  exige  una "inobservancia manifiesta y
            nes6. La principal razón de ello es que se trata de   grave" de los límites impuestos a la facultad de   OI
                                                                                                         T3
            un sistema que, si bien tiene base objetiva, no   apreciación9.                              O
                                                                                                         -C
            se encuentra suficientemente desarrollado en la
            medida en que lo están aquellos que rigen en   Se ha dicho que la principal dificultad radica en   OJ
                                                                                                         O
            algunos Estados que integran la Unión Europea.  que mientras "países como Gran Bretaña, Irlan-  QJ
                                                                                                         •o



            5.   Fallos,  317:728,  en  el  que  se  resolvió  responsabilizar  al  Estado  por  los  daños  provocados  por agentes  de  las
               fuerzas armadas y de seguridad mediante la utilización de armas suministradas por la  repartición estatal; sobre
                                                                                                         QJ
               otros casos, algunos de los cuales han aplicado incorrectamente la teoría del riesgo (pues se trataba de faltas de   T3
                                                                                                         ui
                servicio), Cfr.: PERRINO, Pablo E. "Los factores de atribución de la responsabilidad extracontractual del Estado por   O
                su actividad lícita". En: Obra colectiva. Responsabilidad del Estado y del funcionario público. Buenos Aires: Editorial   C
                                                                                                         E
               Ciencias de la Administración, 2000, p. 72 y ss. Entre los supuestos en que se invocó la teoría del riesgo cabe citar   ■D
                los daños ocasionados por: a) la caída de árboles; b) el mal estado de aceras, calles y rutas; c) el desprendimiento
               de partes de un monumento público; d) la demolición de un inmueble; e) mal funcionamiento de ascensores; f)
               explosivos; g) el uso de armas de fuego; h) automotores oficiales (PERRINO, Pablo E.. Op. cit. p. 131  y ss.). Salvo el
               caso de los daños provocados por explosivos, en los que existe una extrema peligrosidad susceptible de justificar
                la aplicación de la teoría del riesgo, los demás supuestos podrían haberse encuadrado en la concepción de la falta   T3
               de servicio para declarar responsable al Estado.                                          QJ
            6.   El  Artículo  288  -párrafo  segundo-  del  Tratado  de  la  Unión  Europea  prescribe:  "En  materia  de  responsabilidad
                                                                                                         >
               extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio   QJ
                                                                                                         CC
               de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados Miembros".
            7.   Cfr.: SENKOVIC,  Petra. L'évolution  de la responsabilité de l'État législateur sous l'influence du droit communautaire.
                Bruselas: Bruyant, 2000, p. 5 y ss.                                                      en
                                                                                                         <N
            8.   Cfr.: GARCÍA  PULLÉS, Fernando R. "Algunas ideas sobre los procesos de integración y sus efectos en  materia de
               responsabilidad del Estado". En: Responsabilidad del Estado. Santa Fe: Rubinzal Culzoni Editores, 2008, p. 123 y ss.
                                                                                                         O
            9.   COBREROS  MENDAZONA  E„ "El Tribunal  de Justicia  de  Luxemburgo confirma  la  posible  responsabilidad  de  la
               Comunidad por actuaciones del Defensor del Pueblo Europeo". Revista de Administración Pública. Madrid, Mayo-   §
                                                                                                         Q
               Agosto, 2004, p. 195.




                         L  o  s     f a  c  t o  r e  s     d  e     a  t r i b  u  c  i ó  n     e n    l a    r e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     d  e  l    E  s  t a  d  o     139
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