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IV.   Sujetarse  a  las  normas y  políticas  definidas  por  la  organización  receptora,  así  como
                        cumplir  con  las  medidas  de  seguridad  e  higiene  de  la  empresa  u  organización  para
                        prevenir riesgos;

                  V.    Observar una conducta ética y profesional durante su Estadía Profesional, lo cual incluye
                        mantener  absoluta  confidencialidad  de  la  información  y  asuntos  de  la  organización
                        receptora donde desarrollen su estadía profesional;
                  VI.   Acatar  las  instrucciones  del  asesor  académico  y  asesor  empresarial  y  mantenerlos
                        informados del avance de su Proyecto;

                  VII.  Hacer  uso  adecuado  de  las  instalaciones,  equipo  y  materiales  de  trabajo  que  se  le
                        proporcionen durante el desarrollo de su Estadía Profesional;
                  VIII.  Entregar a la empresa u organización, si así lo solicita, copia del seguro facultativo y de
                        la póliza de seguro contra accidentes;
                  IX.   Elaborar el Informe de Estadía o el Informe de Estadía de Ingeniería, según corresponda,
                        el  cual  invariablemente  versará  sobre  el  Programa  Educativo  respectivo  y  que  haga
                        aportaciones a la empresa u organización. Dicho informe deberá ser autorizado por el
                        Asesor académico y Asesor empresarial, y
                  X.    Entregar a la empresa u organización un tanto en digital del Informe de Estadía.



                                                        CAPÍTULO V
                                 DE LA EVALUACIÓN DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

                  ARTÍCULO 96.- La Estadía Profesional se considera Aprobada cuando el estudiante entrega
                  al  Responsable  del  Programa  Educativo  su  Informe  de  Estadía  o  Informe  de  Estadía  de
                  Ingeniería,  según  corresponda,  que  contenga  la  Carta  de  Liberación  de  Estadías  y  la
                  Autorización del Informe de Estadía, debidamente validados. En caso de que falte cualquiera
                  de estos documentos, la Estadía se considera como No Aprobada.



                  ARTÍCULO 97.- Cuando un estudiante repruebe su Estadía profesional, contará únicamente
                  con una oportunidad más para cursarla de nuevo y aprobarla, sin exceder de un año posterior
                  a la primera oportunidad. Si no se aprueba en la segunda ocasión, el estudiante causará baja
                  definitiva del programa educativo.


                  ARTICULO 98.- La empresa u organización, a través de su asesor empresarial, realizará una
                  evaluación  mensual  del  proyecto,  incluyendo  el  reporte  de  asistencias  del  estudiante  a  la
                  empresa u organización.









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