Page 78 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraría a la escolar en lugares públicos como bares,
discotecas, teatros entre otros.
Ingreso o salida del plantel por puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización.
Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución.
Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución.
Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen
nombre de la institución.
Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias de la Institución o en sus
alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar.
Tener actitudes, gestos, comportamientos eróticos o expresiones inadecuadas de afecto dentro de la
institución.
Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
Hacer uso de los sistemas de comunicación de la Institución en contravía de los principios formativos de
la institución.
El irrespeto manifestado en cualquier forma, a los símbolos religiosos, patrios y de identificación de la
Institución.
Todo acto contra la moral, la filosofía de la Institución, la ley y las buenas costumbres.
Impedir con violencia o sin ella la ejecución del Manual de Convivencia o de las actividades
programadas.
El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente manual de convivencia.
La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia
Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los educadores o directivos educadores de la
institución. (Decreto Departamental 1423 de 1993).
Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales
de la institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas.
Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico.
Participar en “juegos de manos” y la práctica de juegos violentos.
Falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante respuestas irreverentes,
burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otra forma.
Arrojar sustancias olorosas o extravagantes que incomoden o perturben la salud de las personas o el
trabajo escolar.
Incitar a otros a cometer faltas que van en contra de la convivencia institucional.
Acosar a las compañeras o miembros de la comunidad educativa (bullying o matoneo).
Tomar fotografías, grabar en audio o video a miembros de la comunidad educativa sin autorización y sin
ser programados por la institución.
Mal uso de internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que
atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de los compañeros,
docentes o directivos de la Institución.
Consumir licor, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución en cualquier condición o por
fuera de ella portando el uniforme.
ARTÍCULO 116. SITUACIONES TIPO III
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de
2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.
Participar en mítines que generen actos violentos.
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