Page 78 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                 Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraría a la escolar en lugares públicos  como  bares,
                   discotecas, teatros entre otros.
                 Ingreso o salida del plantel por puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización.
                     Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución.
                 Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución.
                 Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen
                   nombre de la institución.
                 Arrojar  sustancias  olorosas  o  extravagantes  a  personas  o  dependencias  de  la  Institución  o  en  sus
                   alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar.
                 Tener  actitudes,  gestos,  comportamientos  eróticos  o    expresiones  inadecuadas  de  afecto  dentro  de  la
                   institución.
                 Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
                 Hacer uso de los sistemas de comunicación de la Institución en contravía de los principios formativos de
                   la institución.
                 El irrespeto manifestado en cualquier forma, a los símbolos religiosos, patrios y de identificación de la
                   Institución.
                 Todo acto contra la moral, la filosofía de la Institución, la ley y las buenas costumbres.
                 Impedir  con  violencia  o  sin  ella  la  ejecución  del  Manual  de  Convivencia  o  de  las  actividades
                   programadas.
                 El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente manual de convivencia.
                 La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia
                 Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los educadores o directivos educadores de la
                   institución. (Decreto Departamental 1423 de 1993).
                 Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales
                   de la institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
                 Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas.
                 Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico.
                 Participar en “juegos de manos” y la práctica de juegos violentos.
                 Falta  de  respeto  a  cualquier  miembro  de  la  comunidad  educativa  mediante  respuestas  irreverentes,
                   burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otra forma.
                 Arrojar  sustancias  olorosas  o  extravagantes  que  incomoden  o  perturben  la  salud  de las personas o el
                   trabajo escolar.
                 Incitar a otros a cometer faltas que van en contra de la convivencia institucional.
                 Acosar a las compañeras o miembros de la comunidad educativa (bullying o matoneo).
                 Tomar fotografías, grabar en audio o video a miembros de la comunidad educativa sin autorización y sin
                   ser programados por la institución.
                 Mal uso de internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que
                   atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de los compañeros,
                   docentes o directivos de la Institución.
                 Consumir licor, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución en cualquier condición o por
                   fuera de ella portando el uniforme.


               ARTÍCULO 116. SITUACIONES TIPO III
                   Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
                   contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de
                   2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.

                 Participar en mítines que generen actos violentos.

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