Page 32 - HIPOTECA BANCAJA
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dicha liquidez ni  la naturaleza real del préstamo y


                    la  consiguiente  preferencia  y  prelación  de  cobro


                    que  en  su  caso procedaque,  en caso  de  venta  extra­

                    judicial,  la  cantidad  exigible  será  la  resultante


                    de  la liquidación efectuada por la Caja en la  forma

                    convenida por las partes en el presente contrato.—


                           9a.APODERAMIENTO  Don  Francisco  Rodríguez  Mar­


                    tínez,  Don Francisco Rodríguez López,  Don Rubén Ro­

                    dríguez  López  y Doña  Caridad de  los Angeles  Rodrí­


                    guez Martín,  confieren a la  "Caja de Ahorros de Va­

                    lencia,  Castellón y Alicante,  Bancaja"  poder  espe­


                    cial para otorgar cualquier escritura aclaratoria o


                    subsanatoria  de  la  presente,  con  el  fin  de  que  la

                    hipoteca  aquí  constituida  quede  inscrita  en  el  Re­


                    gistro de  la Propiedad competente.-----------------

                           10a.COPIAS  DE  ESTA  ESCRITURA  Sin perjuicio  de


                    que  las  partes  puedan obtener  cuantas  copias  soli­

                    citen,  incluso  parciales,  del  actual  documento,  la


                    parte deudora e hipotecante consiente,  desde ahora,


                    en que  las  que  solicite  la  Caja,  si  ésta  lo pidie­

                    re,  se libren con valor ejecutivo.-----------------


                           Y,  expresamente,  se  solicita  ahora  el  libra­

                    miento de una copia simple de este  instrumento para


                    la parte  deudora,  quien  la podrá  retirar del  estu-









                                                                                                                          1
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