Page 32 - HIPOTECA BANCAJA
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dicha liquidez ni la naturaleza real del préstamo y
la consiguiente preferencia y prelación de cobro
que en su caso procedaque, en caso de venta extra
judicial, la cantidad exigible será la resultante
de la liquidación efectuada por la Caja en la forma
convenida por las partes en el presente contrato.—
9a.APODERAMIENTO Don Francisco Rodríguez Mar
tínez, Don Francisco Rodríguez López, Don Rubén Ro
dríguez López y Doña Caridad de los Angeles Rodrí
guez Martín, confieren a la "Caja de Ahorros de Va
lencia, Castellón y Alicante, Bancaja" poder espe
cial para otorgar cualquier escritura aclaratoria o
subsanatoria de la presente, con el fin de que la
hipoteca aquí constituida quede inscrita en el Re
gistro de la Propiedad competente.-----------------
10a.COPIAS DE ESTA ESCRITURA Sin perjuicio de
que las partes puedan obtener cuantas copias soli
citen, incluso parciales, del actual documento, la
parte deudora e hipotecante consiente, desde ahora,
en que las que solicite la Caja, si ésta lo pidie
re, se libren con valor ejecutivo.-----------------
Y, expresamente, se solicita ahora el libra
miento de una copia simple de este instrumento para
la parte deudora, quien la podrá retirar del estu-
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