Page 36 - HIPOTECA BANCAJA
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lencia.

                           Asimismo,  se informa a los  intervinientes per­


                    sonas  físicas  la  obligación  de  BANCAJA  de  propor­


                    cionar  a  la  CENTRAL  DE  INFORMACIÓN  DE  RIESGOS  DEL

                    BANCO DE  ESPAÑA,  los  datos  necesarios  para  identi­


                    ficar  a  las  personas  con quienes  se mantengan,  di­

                    recta o indirectamente,  riesgos de crédito,  las  ca­


                    racterísticas de  los mismos,  en particular,  las que


                    afecten  a  su  importe  y  recuperabilidad  o  de  aque­

                    llos  datos  que  reflejen una  situación de  incumpli­


                    miento de las obligaciones contraídas,  de conformi­

                    dad  con lo  establecido  en el  artículo  60  de  la  Ley


                    44/2002,  de  22  de  noviembre,  de  Medidas  de  Reforma


                    del  Sistema  Financiero;  en  el  caso  de  riesgos  de

                    empresarios  individuales  actuando  en  el  ejercicio


                    de  su  actividad  empresarial,  se  hará  constar  tal

                    condición.  La  información  sólo  podrá  ser  cedida  a


                    otras  entidades  financieras  que  formen  parte  del


                    mismo grupo consolidable o cuando sea necesaria pa­

                    ra asegurar el  efectivo cumplimiento de  la normati­


                    va  sobre  concentración  de  riesgos,  requerimientos

                    de  solvencia o recursos propios que exijan las nor­


                    mas.  Los  intervinientes  que  figuren  como  titulares


                    de un riesgo declarable a la CENTRAL DE  INFORMACIÓN
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