Page 2 - BOJA18 HOSTELERIA TIPOLOGIA Y DOCUMENTACION
P. 2

BOJA                         Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
                                                              Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
                                                                                           página 130



                        Artículo 22. Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería
                           y de ocio y esparcimiento.
                        Artículo 23. Ampliación municipal de horarios generales de cierre.
                        Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
                        Artículo 25. Régimen especial de horarios de cierre de establecimientos de hostelería
                           en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios
                           comerciales.
                        Artículo 26. Régimen especial de horarios de cierre de las terrazas y veladores de
                           establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia
                           turística a efectos de horarios comerciales.
                        Artículo  27.  Otros  regímenes  especiales  de  horarios  de  establecimientos  de
                           hostelería.
                        Artículo 28. Normas comunes a los establecimientos de hostelería acogidos a horario
                           especial.
                        Artículo 29. Información del horario de apertura y cierre del establecimiento público.
                        DISPOSICIONES ADICIONALES.
                        Disposición adicional primera. Modificación de las condiciones de la actividad habitual
                           de hostelería mediante su complemento con actuaciones en directo de pequeño
                           formato.
                        Disposición  adicional  segunda.  Modificación  de  las  condiciones  de  la  actividad
                           habitual  de  ocio  y  esparcimiento  mediante  su  complemento  con  actuaciones  en
                           directo.
                        Disposición adicional tercera. Instalación excepcional de equipos de reproducción o
                           amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato
                           en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
                        Disposición adicional cuarta. Instalación excepcional de equipos de reproducción o
                           amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo y actuaciones
                           en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio
                           y esparcimiento.
                        Disposición adicional quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
                        Disposición adicional sexta. Parques acuáticos.
                        Disposición adicional séptima. Hostelería desarrollada en vehículos.
                        Disposición adicional octava. Planes Municipales de organización del tiempo.
                        Disposición  adicional  novena.  Asimilación  de  los  establecimientos  públicos  del
                           Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, a
                           los epígrafes del Catálogo que se aprueba en este Decreto.
                        Disposición adicional décima. Evaluación normativa.

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
                        Disposición  transitoria  primera.  Procedimientos  de  autorización  de  espectáculos
                           públicos,  actividades  recreativas  e  instalación  de  establecimientos  públicos  no
                           resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
                        Disposición transitoria segunda. Horarios de locales de apuestas hípicas externas,
                           salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
                        Disposición transitoria tercera. Horarios especiales concedidos con anterioridad a la
                           entrada en vigor del presente Decreto.
                        Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización de horarios especiales
                           no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
                        Disposición  transitoria  quinta.  Procedimientos  de  expedición  de  documentos  de
                           titularidad, aforo y horario, no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.


                        DISPOSICIONES DEROGATORIAS.                                                              00140711
                        Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



            Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X                         http://www.juntadeandalucia.es/eboja
   1   2   3   4   5   6   7