Page 2 - BOJA18 HOSTELERIA TIPOLOGIA Y DOCUMENTACION
P. 2
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
página 130
Artículo 22. Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería
y de ocio y esparcimiento.
Artículo 23. Ampliación municipal de horarios generales de cierre.
Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
Artículo 25. Régimen especial de horarios de cierre de establecimientos de hostelería
en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales.
Artículo 26. Régimen especial de horarios de cierre de las terrazas y veladores de
establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia
turística a efectos de horarios comerciales.
Artículo 27. Otros regímenes especiales de horarios de establecimientos de
hostelería.
Artículo 28. Normas comunes a los establecimientos de hostelería acogidos a horario
especial.
Artículo 29. Información del horario de apertura y cierre del establecimiento público.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Modificación de las condiciones de la actividad habitual
de hostelería mediante su complemento con actuaciones en directo de pequeño
formato.
Disposición adicional segunda. Modificación de las condiciones de la actividad
habitual de ocio y esparcimiento mediante su complemento con actuaciones en
directo.
Disposición adicional tercera. Instalación excepcional de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato
en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
Disposición adicional cuarta. Instalación excepcional de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo y actuaciones
en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio
y esparcimiento.
Disposición adicional quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición adicional sexta. Parques acuáticos.
Disposición adicional séptima. Hostelería desarrollada en vehículos.
Disposición adicional octava. Planes Municipales de organización del tiempo.
Disposición adicional novena. Asimilación de los establecimientos públicos del
Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, a
los epígrafes del Catálogo que se aprueba en este Decreto.
Disposición adicional décima. Evaluación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de espectáculos
públicos, actividades recreativas e instalación de establecimientos públicos no
resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición transitoria segunda. Horarios de locales de apuestas hípicas externas,
salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
Disposición transitoria tercera. Horarios especiales concedidos con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización de horarios especiales
no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos de expedición de documentos de
titularidad, aforo y horario, no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 00140711
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja