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BOJA                         Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
                                                              Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
                                                                                           página 131



                        DISPOSICIONES FINALES.
                        Disposición final primera. Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el
                     que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos
                     y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
                        Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
                        Disposición final tercera. Entrada en vigor.


                                                        A N E X O

                         CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS
                           Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
                                                       ANDALUCÍA

                                                            I
                        El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
                     Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades
                     recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención
                     administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
                        De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia
                     y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 5/2018,
                     de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
                     1.g) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
                     de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior
                     la  propuesta,  desarrollo,  ejecución,  coordinación  y  control  de  las  directrices  generales
                     del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
                     Autonomía para Andalucía en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
                        La  Ley  13/1999,  de  15  de  diciembre,  de  Espectáculos  Públicos  y  Actividades
                     Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas,
                     atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
                     la  facultad  de  aprobar  mediante  decreto,  el  catálogo  de  espectáculos,  actividades
                     recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
                     especificando  las  diferentes  denominaciones  y  modalidades  y  los  procedimientos  de
                     intervención administrativa que, en su caso, procedan; en el artículo 5.2, la definición de
                     las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas
                     esenciales,  condicionamientos  y  prohibiciones  que  se  considere  conveniente  imponer
                     para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas y
                     en el artículo 5.4, la competencia de establecer los horarios de apertura y cierre de los
                     establecimientos públicos sujetos a la citada Ley o incluidos en el ámbito de aplicación de
                     la misma. Por otra parte, el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, faculta a
                     los municipios andaluces para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios
                     especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o
                     a actividades recreativas dentro del término municipal correspondiente, con los requisitos
                     y condiciones que reglamentariamente se determinen.
                        Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 78/2002, de 26 de
                     febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos,
                     Actividades  Recreativas  y  Establecimientos  Públicos  de  la  Comunidad  Autónoma  de
                     Andalucía, y la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, por
                     la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la
                     Comunidad Autónoma de Andalucía.
                        Ambas  normas,  con  más  de  quince  años  de  vigencia,  requieren  una  revisión  que
                     permita introducir medidas de simplificación y reducción de trabas administrativas en los   00140711
                     requisitos y procedimientos de autorización previstos, de acuerdo con la Ley 17/2009, de



            Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X                         http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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