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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
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DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el
que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos
y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
A N E X O
CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS
Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
I
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención
administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 5/2018,
de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
1.g) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía para Andalucía en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas,
atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
la facultad de aprobar mediante decreto, el catálogo de espectáculos, actividades
recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de
intervención administrativa que, en su caso, procedan; en el artículo 5.2, la definición de
las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas
esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer
para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas y
en el artículo 5.4, la competencia de establecer los horarios de apertura y cierre de los
establecimientos públicos sujetos a la citada Ley o incluidos en el ámbito de aplicación de
la misma. Por otra parte, el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, faculta a
los municipios andaluces para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios
especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o
a actividades recreativas dentro del término municipal correspondiente, con los requisitos
y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 78/2002, de 26 de
febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, por
la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas normas, con más de quince años de vigencia, requieren una revisión que
permita introducir medidas de simplificación y reducción de trabas administrativas en los 00140711
requisitos y procedimientos de autorización previstos, de acuerdo con la Ley 17/2009, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja