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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
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2. Para las tiendas de apuestas regirá el mismo horario que el previsto para los salones
de juego y locales de apuestas hípicas externas en la Orden de 25 de marzo de 2002,
de la Consejería de Gobernación, mientras no se proceda a regular por su normativa
específica.
Disposición transitoria tercera. Horarios especiales concedidos con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Las autorizaciones de horarios especiales, concedidos con anterioridad a la entrada
en vigor de este Decreto, se entenderán vigentes sin perjuicio de que les sean de
aplicación lo previsto en el artículo 28.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización de horarios especiales
no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Los procedimientos de autorización de horarios especiales iniciados con anterioridad
y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la
normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos de expedición de documentos de
titularidad, aforo y horario no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Los procedimientos de expedición de documentos de titularidad, aforo y horario
previstos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, iniciados
con anterioridad y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se dejarán
sin efectos por derogación de su norma reguladora, previa resolución que declare dicha
circunstancia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba
el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Queda derogado el Decreto 244/1988, de 28 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación,
por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el
que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos
y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
El Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones
generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter ocasional y extraordinario, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente por
una persona física o jurídica organizadora, para la diversión o contemplación intelectual y 00140711
que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras o público asistente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja