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BOJA                         Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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                                                                                           página 157



                        2. Para las tiendas de apuestas regirá el mismo horario que el previsto para los salones
                     de juego y locales de apuestas hípicas externas en la Orden de 25 de marzo de 2002,
                     de la Consejería de Gobernación, mientras no se proceda a regular por su normativa
                     específica.
                        Disposición transitoria tercera. Horarios especiales concedidos con anterioridad a la
                     entrada en vigor del presente Decreto.
                        Las autorizaciones de horarios especiales, concedidos con anterioridad a la entrada
                     en  vigor  de  este  Decreto,  se  entenderán  vigentes  sin  perjuicio  de  que  les  sean  de
                     aplicación lo previsto en el artículo 28.


                        Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización de horarios especiales
                     no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
                        Los procedimientos de autorización de horarios especiales iniciados con anterioridad
                     y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la
                     normativa vigente en el momento de su iniciación.
                        Disposición  transitoria  quinta.  Procedimientos  de  expedición  de  documentos  de
                     titularidad, aforo y horario no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
                        Los  procedimientos  de  expedición  de  documentos  de  titularidad,  aforo  y  horario
                     previstos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, iniciados
                     con anterioridad y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se dejarán
                     sin efectos por derogación de su norma reguladora, previa resolución que declare dicha
                     circunstancia.

                                              DISPOSICIÓN DEROGATORIA

                        Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                        1.  Queda  derogado  el  Decreto  78/2002,  de  26  de  febrero,  por  el  que  se  aprueba
                     el  Nomenclátor  y  el  Catálogo  de  Espectáculos  Públicos,  Actividades  Recreativas  y
                     Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
                        2. Queda derogado el Decreto 244/1988, de 28 de junio, por el que se aprueba el
                     Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
                        3. Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación,
                     por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en
                     la Comunidad Autónoma de Andalucía.
                        4. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
                     opongan a lo dispuesto en este Decreto.

                                                DISPOSICIONES FINALES

                        Disposición final primera. Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el
                     que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos
                     y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
                        El  Decreto  195/2007,  de  26  de  junio,  por  el  que  se  establecen  las  condiciones
                     generales  para  la  celebración  de  espectáculos  públicos  y  actividades  recreativas  de
                     carácter ocasional y extraordinario, queda modificado del siguiente modo:

                        Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
                        «A los efectos del presente Decreto se entiende por:
                        a) Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente por
                     una persona física o jurídica organizadora, para la diversión o contemplación intelectual y   00140711
                     que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras o público asistente.



            Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X                         http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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