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Se hace una distinción entre los actos que el Estado realiza, en dos categorías; actos de autoridad
y actos de gestión.
Tratando de sustituir el criterio de soberanía y poder público un sector importante pero limitado
de la doctrina francesa vino a colocar la noción de “servicio público”, como fundamento,
justificación y límite de la existencia del derecho administrativo.
La Administración Publica, es parte de uno de los Poderes en los que se halla depositada la
soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.
El Estado no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u
operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se
llevan a cabo en forma exclusiva o de facultades concurrentes con los particulares. No nos
referimos a todos los fines sociales, sino a los fines objetivos del Estado.
Las funciones que realiza el Estado son:
Función legislativa.
Función judicial.
Función administrativa.
TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza
fundamentalmente por el estado, Para ese objeto este se organiza en una forma especial,
adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función
administrativa.
La organización especial de la que hablamos constituye la administración pública, que debe
entenderse desde el punto de vista formal: como el organismo público que ha recibido el poder
político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y
que desde el punto de vista material es: la actividad que este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos
semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.