Page 74 - FLIP DERECHO ADMINISTRATIVO 1
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La  Administración  Pública  no  tiene  una  personalidad  propia  solo  constituye  uno  de  los
                conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.


                Mucho  se  ha  discutido  en  la  doctrina  acerca  de  la  naturaleza  jurídica  de  la  relación  que  se

                establece entre los funcionarios y empleados por una parte, y el estado por la otra es decir acerca
                de la naturaleza jurídica de la función pública.


                La teoría que sobre el particular se han construido, pueden reducirse fundamentalmente a dos: la

                teoría del derecho privado y la teoría del derecho público.

                FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL


                En  el  Derecho  Administrativo,  se  encuentran  formas  de  organización  administrativa;  la

                Centralización Administrativa y la Descentralización Administrativa.


                La Centralización Administrativa: Es una forma de organización administrativa en la cual los
                entes  del  Poder  ejecutivo  se  estructuran  bajo   el  mando  unificado  y  directo  del  titular  de  la

                Administración Pública.


                 Podemos decir que es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa
                de  los  órganos  administrativos  al  poder  central,  bajo  los  diferentes  puntos  de  vista  de

                nombramiento,  ejercicio  de  sus  funciones  y  la  tutela  jurídica,  para  satisfacer  las  necesidades

                públicas.

                A diferencia de  la centralización  Administrativa, la  centralización  de Administración  Pública

                Federal, el régimen organiza exclusivamente al poder Ejecutivo Federal, que se desenvuelve en

                un  conjunto  de  órganos  superiores,  que  mandan  en  relación  de  estricta  dependencia;  y  de
                órganos que obedecen las ordenes e instrucciones de aquellos.


                En todo lo anterior se presenta una Desconcentración Administrativa, cuando se transfiere a un

                órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un
                poder de trámite, de decisión, ejercicio por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente,

                la relación de jerarquía y subordinación.
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