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La Administración Pública no tiene una personalidad propia solo constituye uno de los
conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.
Mucho se ha discutido en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica de la relación que se
establece entre los funcionarios y empleados por una parte, y el estado por la otra es decir acerca
de la naturaleza jurídica de la función pública.
La teoría que sobre el particular se han construido, pueden reducirse fundamentalmente a dos: la
teoría del derecho privado y la teoría del derecho público.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
En el Derecho Administrativo, se encuentran formas de organización administrativa; la
Centralización Administrativa y la Descentralización Administrativa.
La Centralización Administrativa: Es una forma de organización administrativa en la cual los
entes del Poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la
Administración Pública.
Podemos decir que es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa
de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista de
nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades
públicas.
A diferencia de la centralización Administrativa, la centralización de Administración Pública
Federal, el régimen organiza exclusivamente al poder Ejecutivo Federal, que se desenvuelve en
un conjunto de órganos superiores, que mandan en relación de estricta dependencia; y de
órganos que obedecen las ordenes e instrucciones de aquellos.
En todo lo anterior se presenta una Desconcentración Administrativa, cuando se transfiere a un
órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un
poder de trámite, de decisión, ejercicio por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente,
la relación de jerarquía y subordinación.