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IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo
en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. Estar fundado y motivado debidamente;
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al proceso administrativo
previstas en esta ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del
acto.
IX. Se expedido sin que medie dolo o violencia en se emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. Se expedido, en su caso, por órgano colegiado habiéndose satisfecho los requisitos
exigidos por la ley o decreto, según sea el caso, para la expedición del acto;
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de la identificación
del expediente, documento o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de
la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos
que procedan, y
XVI. Ser expedido debiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Efectos y ejecución del acto administrativo
Cuando nos referimos a la efectividad, se trata de la eficacia de este, una vez que el acto
administrativo ha cumplido con cada una de las formalidades de fondo y de forma, se considera