Page 101 - FLIP EXTRA
P. 101

Los  agentes  diplomáticos,  además  de  obedecer  el  derecho  positivo  mexicano,  también  se
                encuentran sujetos a normas del país ante el que se encuentran acreditados así como también

                normas de carácter internacional.


                También  llamados  "Jefes  de  Misión"  los  agentes  diplomáticos  atendiendo  al  Tiempo  de
                Designación son considerados como:


                Ordinarios: son los que representan de forma permanente el gobierno de un estado ante otro.


                2. Extraordinarios: Son aquellos encargados de una misión especial, o los que se acreditan para
                representar al gobierno en conferencias, congresos u otros organismos internacionales.


                NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.


                Es  facultad  del  Presidente  de  la  República  en  términos  de  la  Fracción  III  del  artículo  89

                constitucional,  nombrar  los  ministros,  agentes  diplomáticos  y  cónsules  generales  con  la
                aprobación del senado. Esto quiere decir que, en el nombramiento de un agente diplomático se

                requiere la coordinación entre dos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo a través de una de sus
                cámaras.


                AGENTES CONSULARES.


                Otros representantes del gobierno de un Estado, acreditados  en el extranjero son  los  agentes

                consulares.


                El régimen jurídico de los agentes consulares está determinado por la costumbre internacional,
                los tratados internacionales y las normas jurídicas internas del estado acreditante.


                Concepto:  Un  consulado  debe  entenderse  como  aquella  representación  de  la  administración

                pública de un país en otro distinto, colaborando con sus propios nacionales en funciones tales
                como  la  creación  y  renovación  de  documentos  oficiales  (pasaportes,  actas  de  nacimiento,  de

                defunción, de matrimonio etc.). Además del auxilio de los connacionales detenidos y sujetos a
                un procedimiento judicial, visado a extranjeros e información sobre los permisos y residencias.
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106