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Los agentes diplomáticos, además de obedecer el derecho positivo mexicano, también se
encuentran sujetos a normas del país ante el que se encuentran acreditados así como también
normas de carácter internacional.
También llamados "Jefes de Misión" los agentes diplomáticos atendiendo al Tiempo de
Designación son considerados como:
Ordinarios: son los que representan de forma permanente el gobierno de un estado ante otro.
2. Extraordinarios: Son aquellos encargados de una misión especial, o los que se acreditan para
representar al gobierno en conferencias, congresos u otros organismos internacionales.
NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.
Es facultad del Presidente de la República en términos de la Fracción III del artículo 89
constitucional, nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con la
aprobación del senado. Esto quiere decir que, en el nombramiento de un agente diplomático se
requiere la coordinación entre dos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo a través de una de sus
cámaras.
AGENTES CONSULARES.
Otros representantes del gobierno de un Estado, acreditados en el extranjero son los agentes
consulares.
El régimen jurídico de los agentes consulares está determinado por la costumbre internacional,
los tratados internacionales y las normas jurídicas internas del estado acreditante.
Concepto: Un consulado debe entenderse como aquella representación de la administración
pública de un país en otro distinto, colaborando con sus propios nacionales en funciones tales
como la creación y renovación de documentos oficiales (pasaportes, actas de nacimiento, de
defunción, de matrimonio etc.). Además del auxilio de los connacionales detenidos y sujetos a
un procedimiento judicial, visado a extranjeros e información sobre los permisos y residencias.