Page 98 - FLIP EXTRA
P. 98

TEMA VII





                 “ORGANOS DEL ESTADO EN LAS




                                            RELACIONES




                                 INTERNACIONALES”





                GENERALIDADES.


                Los  Estados  miembros  de  la  comunidad  internacional  no

                viven en estado de aislamiento, por tanto, han de relacionarse
                entre sí pero, dado que carecen de sustantividad psicofísica,

                en su calidad de entes jurídicos y no naturales, requieren de

                personas físicas que los representen.

                Cada  estado  tiene  una  multiplicidad  inenarrable  de

                atribuciones. Las atribuciones con los derechos y obligaciones que tienden a la satisfacción de
                las necesidades colectivas. Tales atribuciones del Estado se clasifican por especialidades y una

                especialidad está constituida por el manejo de los asuntos externos del Estado.


                Los órganos del estado encargados de manejar los asuntos internacionales son los siguientes:


                1.- El Jefe de Estado


                2.- El Secretario de Relaciones Exteriores.

                3.- La Secretaría de Relaciones Exteriores.


                4.- Los Agentes Diplomáticos.


                5.- Los Agentes Consulares.
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103