Page 98 - FLIP EXTRA
P. 98
TEMA VII
“ORGANOS DEL ESTADO EN LAS
RELACIONES
INTERNACIONALES”
GENERALIDADES.
Los Estados miembros de la comunidad internacional no
viven en estado de aislamiento, por tanto, han de relacionarse
entre sí pero, dado que carecen de sustantividad psicofísica,
en su calidad de entes jurídicos y no naturales, requieren de
personas físicas que los representen.
Cada estado tiene una multiplicidad inenarrable de
atribuciones. Las atribuciones con los derechos y obligaciones que tienden a la satisfacción de
las necesidades colectivas. Tales atribuciones del Estado se clasifican por especialidades y una
especialidad está constituida por el manejo de los asuntos externos del Estado.
Los órganos del estado encargados de manejar los asuntos internacionales son los siguientes:
1.- El Jefe de Estado
2.- El Secretario de Relaciones Exteriores.
3.- La Secretaría de Relaciones Exteriores.
4.- Los Agentes Diplomáticos.
5.- Los Agentes Consulares.