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TEMA IV
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
ARRENDAMIENTO.
CONCEPTO.
Contrato por virtud del cual una persona llamada arren dador
concede a otra , llamada arrendatario el uso o goce temporal
de una cosa mediante el pago de un precio cierto., que recibe
la denominación de renta o alquiler.
ELEMENTOS DE ARRENDAMIENTO.
Se puede definir al contrato de arrendamiento que en nuestro derecho se caracteriza por ser
de carácter principal, toda vez que tiene una finalidad propia. Es bilateral pues se establecen
obligaciones reciprocas entre el arrendador y el arrendatario; Es conmutativo en virtud de
que al momento de celebrarse el contrato las prestaciones son ciertas; Es temporal, pues la
transmisión o enajenación del uso o goce que se efectúa solo es por cierto tiempo y además
Es de tracto sucesivo, dado que las prestaciones y gravámenes que se pactan se van
ejecutando sucesivamente en tanto dure el contrato. Este contrato se diferencia de la
compra-venta precisamente en la temporalidad de la enajenación del uso y goce de la cosa
arrendada y la obligación de restituirla dado que es la materia del contrato.
OBJETO MATERIAL RENTA O PRECIO. La renta es la contraprestación que el
arrendatario ha de pagar por el derecho de usar y gozar de una cosa ajena. Puede estipularse
en una suma de dinero, bien fungible por excelencia, o en cualquiera otra cosa valuable en
dinero siempre y cuando esté determinada o sea cierta al momento de la celebración del