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AUTOEVALUACIÓN TEMA I



                1.- defina que es derecho internacional público.


                El  Derecho  Internacional  Público  es  el  conjunto  normativo  destinado  a  reglamentar  las
                relaciones entre sujetos internacionales. El Derecho internacional es una ciencia eminentemente

                jurídica  y  debe  ser  diferenciada  de  otras  que  tienen  como  objeto  también  el  estudio  de  las
                relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes. El mismo nombre de la materia ofrece

                distintas variantes, a lo largo de la historia, e incluso en el momento actual.  Así a veces se le ha

                designado, y todavía se hace como derecho de gentes, que viene del jus gentium romano, en
                término  antiguo,  que  no  respondía  con  exactitud  a  lo  que  hoy  se  entiende  como  Derecho

                Internacional; en algunas ocasiones el jus gentium era sustituido por just Inter. Gentes (Richard
                Zouch). El término alemán Volkerecht, refleja todavía ésta tendencia.- El nombre de Derecho

                Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham.


                 Establezca los orígenes del derecho internacional.


                 Alrededor  de  la  historia  del  Derecho  Internacional  existen  dos  tendencias    perfectamente
                definidas:  A)  Aquella  que  ubica  el  origen  del  Derecho  Internacional  en  los  tiempos  más

                remotos, desde los antiguos Estados, época en la que se localizan instituciones internacionales
                equivalentes a las actuales. B) La que coloca el origen del Derecho Internacional en el siglo

                XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos.


                2.- ¿qué es el derecho internacional clásico?


                El  nacimiento  del  Derecho  Internacional  en  el  momento  en  que  empiezan  a    producirse
                relaciones  entre  comunidades  sociales  distintas,  cualquiera  que  sea  la  forma  que  tales

                comunidades  revistan.  Esta  presunción  debería  permitirnos  encontrar  estudios  doctrinales  en
                fechas muy remotas de la historia; sin embargo, las referencias a las relaciones entre pueblos se

                plantean primero en términos históricos, filosóficos, morales y aun teológicos antes de que el

                Derecho reclame su lugar.
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