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TEMA V
LOS MENORES INFRACTORES
PROBLEMÁTICA DE LA EDAD.
Las causas que le llevan a cometer un delito son
diversas entre estas podemos encontrar los
siguientes casos como el abandono, la necesidad o
la pobreza, cometen actos delictivos que son
originados por una necesidad humana que se
considera delincuencial. Por ejemplo: un menor que por hambre, roba comida, o frustrado por el
rechazo social, mancha las paredes, o invade una propiedad para dormir, o consume pegamento
para disminuir su ansiedad de hambre, o tiene algún familiar enfermo y en su desesperación,
roba para conseguirle la medicina. Este menor comete delito leve, originado por los factores de
su marco histórico familiar.
SU REGLAMENTACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO MEXICANO.
En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que no tiene la
capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Siendo inimputable, faltaría un elemento
en la teoría del delito, que se forma por la acción, tipo, antijuricidad y culpabilidad, siendo la
imputabilidad el presupuesto de la culpabilidad. Nadie puede ser culpable si no tiene la
capacidad de saber que lo que hace está mal. Por este motivo, el menor de edad no comete
delitos y, por lo tanto, no es posible aplicarle una pena. Pero, tampoco podemos dejarlo en
libertad, una vez que ha demostrado que tiene una tendencia hacia las conductas antisociales.
Por ello, lo aplicable al caso es la medida de seguridad. Esta medida de seguridad será
determinada por el Consejo Tutelar para Menores, organismo que tiene por objeto promover la
readaptación de los menores mediante el estudio de personalidad, medidas correctivas de
protección y vigilancia del tratamiento.
INFLUENCIA EN LA REALIDAD JURÍDICA PENAL MEXICANA.