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TEMA V



                                   LOS MENORES INFRACTORES



                PROBLEMÁTICA DE LA EDAD.


                Las  causas que le llevan a cometer un delito son
                diversas  entre  estas  podemos  encontrar  los

                siguientes casos como el abandono, la necesidad o
                la  pobreza,  cometen  actos  delictivos  que  son

                originados  por  una  necesidad  humana  que  se

                considera delincuencial. Por ejemplo: un menor que por hambre, roba comida, o frustrado por el
                rechazo social, mancha las paredes, o invade una propiedad para dormir, o consume pegamento

                para disminuir su ansiedad de hambre, o tiene algún familiar enfermo y en su desesperación,

                roba para conseguirle la medicina. Este menor comete delito leve, originado por los factores de
                su marco histórico familiar.


                SU REGLAMENTACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO MEXICANO.


                En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que no tiene la
                capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Siendo inimputable, faltaría un elemento

                en la teoría del delito, que se forma por la acción, tipo, antijuricidad y culpabilidad, siendo la

                imputabilidad  el  presupuesto  de  la  culpabilidad.  Nadie  puede  ser  culpable  si  no  tiene  la
                capacidad de saber que  lo  que hace está mal. Por este motivo,  el  menor de  edad no  comete

                delitos  y,  por  lo  tanto,  no  es  posible  aplicarle  una  pena.  Pero,  tampoco  podemos  dejarlo  en
                libertad, una vez que ha demostrado que tiene una tendencia hacia las conductas antisociales.

                Por  ello,  lo  aplicable  al  caso  es  la  medida  de  seguridad.  Esta  medida  de  seguridad  será
                determinada por el Consejo Tutelar para Menores, organismo que tiene por objeto promover la

                readaptación  de  los  menores  mediante  el  estudio  de  personalidad,  medidas  correctivas  de

                protección y vigilancia del tratamiento.


                INFLUENCIA EN LA REALIDAD JURÍDICA PENAL MEXICANA.
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