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En México, el tratamiento de los menores de edad frente al derecho penal desde la época
prehispánica, hasta nuestros días, ha sido objeto de especial atención, considera al menor
excluido de responsabilidad delictiva por la infracción a las leyes penales, sin embargo, este
Código sujeta la responsabilidad de los menores a la edad y el discernimiento; los menores de
nueve años cuentan con la presunción de inatacables exentos de responsabilidad, los
comprendidos entre nueve y catorce en situación dudosa que se aclararía mediante dictamen
pericial, y los de catorce a dieciocho con discernimiento ante la ley con presunción plena, este
código no habló de tribunales para menores.
ORGANOS ESPECIALES.
Artículo 63. Especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para menores
El Sistema Integral de Justicia Penal para menores deberá contar con los siguientes órganos
especializados:
I. Ministerio Público;
II. Órganos Jurisdiccionales;
III. Defensa Pública;
IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos;
V. Autoridad Administrativa, y
VI. Policías de Investigación.
Dichos órganos deberán contar con el nivel de especialización que permita atender los casos en
materia de justicia para adolescentes, conforme a lo previsto en la presente Ley y las demás
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes
mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes
conocimientos y habilidades: