Page 386 - FLIP EXTRA
P. 386
otras dogmáticas.
La parte orgánica de la constitución, circunscribe la acción de los órganos del estado. La parte
dogmática establece los derechos del individuo, la limitación en este caso no es formal sino a los
contenidos, a las materias sobre las cuales aquellos órganos limitan su acción en relación a la
sociedad.
La constitución mexicana agregó un nuevo orden de normas fundamentales: las garantías
sociales y las de la parte económica.
La incorporación de los derechos sociales fue la aportación de mayor trascendencia de la
asamblea constituyente de Querétaro, replanteando la teoría constitucional, la doctrina de los
derechos del hombre y afirmando una nueva tesis sobre los fines del estado.
La parte económica, adicionada a partir de 1982, por el constituyente permanente, establece la
rectoría del estado, la economía mixta, y las bases para un sistema de planeación democrática
del desarrollo; podemos sintetizar el contenido nuestra constitución de la siguiente forma:
PARTE DOGMÁTICA
(Limitación material del estado en su relación con la sociedad). Garantías individuales.
• Todo individuo gozara de las garantías constitucionales.
• La esclavitud está prohibida.
• La educación será obligatoria ajena a cualquier doctrina religiosa y el estado la impartirá en
forma gratuita.
• Igualdad ante la ley que protegerá a la organización y desarrollo de la familia.
• Libertad para dedicarse a cualquier profesión y ocupación lícita.
• Libertad de expresión y derecho a la información.
• Libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.