Page 388 - FLIP EXTRA
P. 388
jornada máxima seis horas.
• La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas
respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento
más de la remuneración fijada para el servicio ordinario.
• Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los
paros.
PARTE ORGÁNICA
(Limitaciones formales de la competencia de los órganos del estado)
• División de poderes.
• Sobre la elección e instalación del congreso.
• Iniciativa y formación de las leyes.
• Facultades exclusivas de la cámara de diputados.
• Facultades exclusivas del senado.
• Responsabilidades de los servidores públicos.
• Forma de gobierno de los Estados.
• Relación estados y federación.
• Sistema presupuestal.
• Compensación por servicios de funcionarios públicos.
• Ejecución de obras públicas.
• Reformas a la constitución.
• Depositario del poder Ejecutivo.
• Depositario del poder Legislativo.
• Depositario del poder judicial.
• Requisitos para ser presidente de la República.
• Periodo de gobernación del país.
• Procedimiento constitucional ante la falta del presidente.
• Facultades y obligaciones del presidente.