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―El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado
                especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.‖


                El  derecho  agrario  tiene  como  finalidad  garantizar  los  intereses  de  los  individuos  y  de  la

                colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza
                territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la

                seguridad jurídica.


                Se  considera  al  derecho  agrario  como  neutral  por  cuanto  que  pretende  necesariamente.  La
                justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.


                ―Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que

                intervienen en la actividad agraria,  regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las
                diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que

                intervienen en las mismas.‖


                LO AGRARIO.

                Lo  agrario  viene  de  la  palabra  latina  ager  campo;  en  este  sentido  el  mas  amplio,  el  derecho

                agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es

                la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.


                Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí,
                donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural

                son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:


                Actividades que se consideran agrícolas:

                a).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la

                horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.).

                Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.

                b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino

                y  porcino)  forma  parte  de  las  tres  actividades  fundamentales  que  rige  el  derecho  agrario,  se
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