Page 417 - FLIP EXTRA
P. 417
―El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado
especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.‖
El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la
colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza
territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la
seguridad jurídica.
Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La
justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.
―Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que
intervienen en la actividad agraria, regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las
diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que
intervienen en las mismas.‖
LO AGRARIO.
Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho
agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es
la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.
Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí,
donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural
son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:
Actividades que se consideran agrícolas:
a).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la
horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.).
Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.
b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino
y porcino) forma parte de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se