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El derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo
social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo
pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo;
por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la
organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las
comunidades agrarias.
Para Antonio luna, es la ―rama que se ocupa del orden jurídico regulados de los problemas de la
tenencia de la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las
relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas‖
CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho
privado.
El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan
la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su
explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería,
silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos,
y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las
referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y
agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y
salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones
rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.
CONCEPTOS AFINES.
El derecho agrario:
―Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular
todas las relaciones derivadas del campo.
―Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas‖.