Page 44 - FLIP EXTRA
P. 44
DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El estudio del derecho internacional público ha arrojado diversas denominaciones entre las que
podemos encontrar: (Derecho internacional, Derecho de gentes, Derecho transnacional), las
cuales se definen de la siguiente manera:
Derecho internacional
La denominación Derecho internacional es la más conocida ya que es la que regula las
relaciones de los Estados, en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos,
responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones
diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los
refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales,
etc.
Derecho de gentes
Se utilizó durante el viejo "ius Gentium" en el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
estados, el comercio y los juristas en la edad media que buscaban que comprendiera las normas
para la regulación de las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el
territorio romano, por lo que trataba de relaciones entre particulares.
Por tanto, en definitiva, un "Derecho de gentes" que debe estar en función de los seres humanos.
Derecho transnacional
Fue acuñada por el profesor Jessup, esta definición incluye todas las normas que regulan
acciones o situaciones que trascienden las fronteras nacionales. Tanto el Derecho internacional
público como el Derecho internacional privado.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El derecho internacional público proviene de la necesidad de regular la vida en sociedad para
que no se desate el caos, pero al mismo tiempo debe responder a las necesidades que surgen en
la vida internacional, para lo cual sus normas deben estar basadas en la justicia, seguridad y el
bien de todos.