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MISIÓN                                            MARCO LEGAL


                                 Asegurar la plena vigencia de los derechos
                                           de igualdad y no discriminación         El Consejo Nacional para
                                 impulsando las políticas públicas a favor de      la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades es una institucion
                              las personas, comunas, comunidades, pueblos,         responsable de asegurar la plena vigencia de los derechos
                                                                                      EDICIÓN 2018
                                               nacionalidades y colectivos;        consagrados en la Constitucion y ejerce atribuciones en la
                                                                                   formulación, transversalización, observancia seguimiento y
                                                                                   evaluación de las políticas públicas.

                                                                                   ASEGURAR      PROMOVER      PARTICIPAR

                                                                                                 Derechos Humanos
                                                                                          Igualdad y No Discriminación
                                        Ser la Institucion que contubuye a la                    Politicas Públicas
                                                   construcción del Estado
                                    Intercultural y Plurinacional consagrados
                                                      en la Constitucion de
                                                             la República y
                                                      en los sinstrumentos
                                                          internacionales.





                                                                                       CONSTITUCIÓN DE LA                 LEY ORGANICA DE
                                                                                            REPÚBLICA.              LOS CONSEJOS DE IGUALDAD .


                                                                                       Art..156 Constitución de la           Art. 3 Ley de Orgánica
                                                                                       República del Ecuador)          de los Consejos  Nacionales
                                                                                                                              de Igualdad
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