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MISIÓN                                            MARCO LEGAL

                                 Asegurar la plena vigencia de los derechos
                                           de igualdad y no discriminación        El Consejo Nacional para
                                impulsando las políticas públicas a favor de      la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades es una institucion
                             las personas, comunas, comunidades, pueblos,         responsable de asegurar la plena vigencia de los derechos
                                                                                     EDICIÓN 2018
                                              nacionalidades y colectivos;        consagrados en la Constitucion y ejerce atribuciones en la
                                                                                  formulación, transversalización, observancia seguimiento y
                                                                                  evaluación de las políticas públicas.


                                                                                  ASEGURAR      PROMOVER       PARTICIPAR

                                                                                                Derechos Humanos
                                                                                         Igualdad y No Discriminación
                                       Ser la Institucion que contubuye a la                    Politicas Públicas
                                                   construcción del Estado
                                   Intercultural y Plurinacional consagrados
                                                     en la Constitucion de
                                                            la República y
                                                     en los sinstrumentos
                                                          internacionales.





                                                                                      CONSTITUCIÓN DE LA                 LEY ORGANICA DE
                                                                                           REPÚBLICA.              LOS CONSEJOS DE IGUALDAD .

                                                                                      Art..156 Constitución de la           Art. 3 Ley de Orgánica
                                                                                      República del Ecuador)          de los Consejos  Nacionales
                                                                                                                             de Igualdad
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