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conflicto interior. Por medio de ella el estado va a adquirir bienes
de manera temporal.
¿POR QUIÉN DEBE SER DECRETADA LA REQUISICIÓN? Por una
autoridad militar (en nuestro caso la secretaria de la defensa
nacional o la secretaria de marina).
7. 7 LA CONFISCACIÓN.
El término de confiscación, utilizado en la actualidad como
sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que
lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos. En
detrimento del patrimonio del gobernador, es en realidad una
medida de carácter político. Históricamente ha existido la
confiscación como una sanción a los enemigos del poder público,
por medio de la cual se les priva de sus bienes y estos pasan a
favor del estado.