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                  conflicto interior. Por medio de ella el estado va a adquirir bienes

                  de manera temporal.


                  ¿POR  QUIÉN  DEBE  SER  DECRETADA  LA  REQUISICIÓN?  Por  una

                  autoridad  militar  (en  nuestro  caso  la  secretaria  de  la  defensa

                  nacional o la secretaria de marina).




























                  7. 7  LA CONFISCACIÓN.


                  El  término  de  confiscación,  utilizado  en  la  actualidad  como

                  sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que

                  lleguen  a  tomar  el  juzgador  o  los  órganos  administrativos.  En

                  detrimento  del  patrimonio  del  gobernador,  es  en  realidad  una
                  medida  de  carácter  político.  Históricamente  ha  existido  la

                  confiscación como una sanción a los enemigos del poder público,

                  por medio de la cual se les priva de sus bienes y estos pasan a

                  favor del estado.
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