Page 93 - HILDA2
P. 93
6
1.2 LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO
Es necesario un
derecho especial
para regular las
relaciones entre el
Estado y los
particulares, tratándose en relaciones entre personas desiguales,
una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es
en lo que consisten la soberanía o poder público, resulta
inadecuada la aplicación del derecho privado que solo regula
relaciones entre personas. Se hace una distinción entre los actos
que el Estado realiza, en dos categorías.; actos de autoridad y
actos de gestión, se admite así que en unos casos el Estado obra
diferenciando ordenes, prohibiciones, reglamentaciones, en
otras palabras imponiendo su voluntad.