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                  1.2 LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO



                  Es      necesario         un



                  derecho           especial



                  para       regular        las



                  relaciones  entre  el



                  Estado           y       los



                  particulares, tratándose en relaciones entre personas desiguales,



                  una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es


                  en  lo  que  consisten  la  soberanía  o  poder  público,  resulta



                  inadecuada  la  aplicación  del  derecho  privado  que  solo  regula



                  relaciones entre personas. Se hace una distinción entre los actos



                  que  el  Estado  realiza,  en  dos  categorías.;  actos  de  autoridad  y



                  actos de gestión, se admite así que en unos casos el Estado  obra



                  diferenciando  ordenes,  prohibiciones,  reglamentaciones,  en



                  otras palabras imponiendo su voluntad.
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