Page 43 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el
postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose
de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta
la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la
operación asistida de la obra.
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y
ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que
se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado
del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
Artículo 37. Contrataciones por paquete
37.1. La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la
contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre
sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones
separadas.
37.2. También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya
contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y
oportunidad frente a la contratación independiente. En este caso, la Entidad suscribe un
contrato por cada obra incluida en el paquete.
37.3. Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los
estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos
estudios y del expediente técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que
los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
Artículo 38. Fórmulas de reajuste
38.1. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general,
consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de
selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista,
así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice
de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
correspondiente al mes en que se efectúa el pago.
38.2. Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización
internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de
Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.
38.3. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del
procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se
efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por
el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la
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