Page 38 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 38

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      algún  organismo  que  pueda  acreditar  el  cumplimiento  de  dicha  norma  técnica;  y,  iii)  no
                      contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas.
                    29.7. El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se
                      requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.

                    29.8.  El  área  usuaria  es  responsable  de  la  adecuada  formulación  del  requerimiento,  debiendo
                      asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
                      técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

                    29.9. En la definición del requerimiento la Entidad analiza la necesidad de contar con prestaciones
                      accesorias a fin de garantizar, entre otros, el mantenimiento preventivo y correctivo en función
                      de la naturaleza del requerimiento.

                    29.10. Antes de formular el requerimiento, el área usuaria en coordinación con el órgano encargado
                      de  las  contrataciones,  verifica  si  su  necesidad  se  encuentra  definida  en  una  ficha  de
                      homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de
                      Acuerdo Marco. En dicho caso, el requerimiento recoge las características técnicas ya definidas.

                    29.11.  El  requerimiento  puede  ser  modificado  para  mejorar,  actualizar  o  perfeccionar  las
                      especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, así como
                      los  requisitos  de  calificación,  previa  justificación  que  forma  parte  del  expediente  de
                      contratación,  bajo  responsabilidad.  Las  modificaciones  cuentan  con  la  aprobación  del  área
                      usuaria.


                             Artículo 30. Homologación
                    30.1.  Mediante  la  homologación  los  Ministerios  establecen  las  características  técnicas  y/o
                      requisitos  de  calificación  y/o  condiciones  de  ejecución,  conforme  a  las  disposiciones
                      establecidas por PERÚ COMPRAS.

                    30.2. El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación
                      en  el  Diario  Oficial  “El  Peruano”,  siempre  que  no  se  haya  convocado  el  procedimiento  de
                      selección correspondiente.

                    30.3. Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio para todas las contrataciones
                      que realizan las Entidades, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas
                      que  no  se  encuentran  bajo  el  ámbito  de  la  Ley  o  que  se  sujeten  a  otro  régimen  legal  de
                      contratación.
                    30.4. La contratación de los requerimientos que cuenten con ficha de homologación aprobada se
                      realiza mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada. Lo dispuesto no
                      aplica cuando el requerimiento ha sido homologado parcialmente.
                    30.5. En el caso de las Entidades bajo el ámbito de la Ley, si el bien o servicio es incluido en el Listado
                      de  Bienes  y  Servicios  Comunes  corresponde  que  se  contrate  mediante  Subasta  Inversa
                      Electrónica. Asimismo, en el caso que el bien o servicio esté incluido en un Catálogo Electrónico
                      de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación.





                                                             31
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43