Page 33 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado
                      en el contrato; asimismo, el proveedor adjunta como sustento, en el módulo electrónico, el
                      resumen de la valorización del mes registrado, visado y aprobado por el inspector o supervisor
                      de la obra, donde conste la valorización periódica que corresponde estar comprendida por el
                      costo  directo,  gastos  generales,  utilidad  e  impuesto  general  a  las  ventas,  tomando  como
                      referencia los costos considerados en el monto de la obra.
                    18.3. La declaración del récord de ejecución de obras se realiza dentro del mes siguiente de haber
                      suscrito  el  contrato  y/o  de  haber  realizado  las  valorizaciones  de  la  obra;  tratándose  de
                      consultoría de obras se realiza, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el
                      contrato.

                    18.4. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre
                      que no haya contratado por especialidades y categorías distintas a las otorgadas por el RNP.
                    18.5. La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre
                      que  la  omisión  no  haya  beneficiado  al  ejecutor  en  la  suscripción  de  contratos  por  montos
                      superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos
                      de selección.

                    18.6. Mediante la modificación de récord de ejecución o consultoría de obras, el proveedor puede
                      rectificar,  incluir  o  retirar  obras  o  consultorías  de  obras  registradas  en  la  declaración  o
                      regularización de récord de ejecución o consultoría de obras, debiendo presentar el documento
                      que  sustente  la  modificación,  conforme  a  lo  establecido  por  OSCE  mediante  la  Directiva
                      correspondiente.


                             Artículo 19. Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal

                    19.1.  La  información  de  los  proveedores  sancionados  se  publica  mensualmente  en  el  portal
                      institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha
                      publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes.

                    19.2. La información a ser publicada incluye la referida a los socios o titulares y de los integrantes
                      de los órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción y se publica
                      de acuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su
                      responsabilidad. Se considera como órganos de administración los siguientes: gerente general,
                      directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración,
                      consejo  universitario  o  consejo  directivo,  o  el  órgano  equivalente  inscrito  ante  autoridad
                      competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

                    19.3. La información de los proveedores sancionados contiene el récord de sanciones de los últimos
                      cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.



                             Artículo 20. Constancia de capacidad de libre contratación
                    20.1. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que
                      certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, hasta por el cual
                      puede contratar un ejecutor de obras, acreditando con ello que el ejecutor de obras cuenta con


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