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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado
en el contrato; asimismo, el proveedor adjunta como sustento, en el módulo electrónico, el
resumen de la valorización del mes registrado, visado y aprobado por el inspector o supervisor
de la obra, donde conste la valorización periódica que corresponde estar comprendida por el
costo directo, gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas, tomando como
referencia los costos considerados en el monto de la obra.
18.3. La declaración del récord de ejecución de obras se realiza dentro del mes siguiente de haber
suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra; tratándose de
consultoría de obras se realiza, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el
contrato.
18.4. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre
que no haya contratado por especialidades y categorías distintas a las otorgadas por el RNP.
18.5. La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre
que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos
superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos
de selección.
18.6. Mediante la modificación de récord de ejecución o consultoría de obras, el proveedor puede
rectificar, incluir o retirar obras o consultorías de obras registradas en la declaración o
regularización de récord de ejecución o consultoría de obras, debiendo presentar el documento
que sustente la modificación, conforme a lo establecido por OSCE mediante la Directiva
correspondiente.
Artículo 19. Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal
19.1. La información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal
institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha
publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes.
19.2. La información a ser publicada incluye la referida a los socios o titulares y de los integrantes
de los órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción y se publica
de acuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su
responsabilidad. Se considera como órganos de administración los siguientes: gerente general,
directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración,
consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad
competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.
19.3. La información de los proveedores sancionados contiene el récord de sanciones de los últimos
cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.
Artículo 20. Constancia de capacidad de libre contratación
20.1. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que
certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, hasta por el cual
puede contratar un ejecutor de obras, acreditando con ello que el ejecutor de obras cuenta con
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