Page 28 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al Principio de Presunción de
                      Veracidad.
                    9.7.  El  proveedor,  su  apoderado  y  representante  legal,  al  utilizar  el  usuario  y  clave  del  RNP
                      asignados,  son  responsables  de  su  uso  adecuado,  así  como  de  la  información  y  de  la
                      documentación presentada.
                    9.8. El proveedor, a partir del día siguiente de su inscripción o reinscripción en el RNP, puede
                      acceder electrónicamente a su constancia de inscripción a través del portal institucional.

                    9.9. Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en
                      la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del
                      contrato.

                    9.10. En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifican en el RNP el estado
                      de la vigencia de inscripción de los proveedores.
                    9.11. El RNP, a efectos de verificar la información declarada por los proveedores, hace uso de la
                      información que figure registrada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
                      RENIEC, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la
                      Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia de Banca,
                      Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; así como ante los Colegios
                      Profesionales y otras entidades públicas, según corresponda.


                             Artículo 10. Excepciones

                      No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
                          a)  Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley.
                          b)  Las  sociedades  conyugales  y  las  sucesiones  indivisas  para  celebrar  contratos  sobre
                             bienes y servicios.
                          c)  Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una
                             (1) UIT.


                             Artículo 11. Actualización de información en el RNP

                    11.1. Los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para
                      su intervención en el proceso de contratación. La falta de actualización afecta la vigencia de la
                      inscripción en el RNP.

                    11.2. La actualización de la información legal de proveedores de bienes, servicios, consultorías de
                      obras  y  ejecución  de  obras  comprende  la  variación  de  la  siguiente  información:  domicilio,
                      nombre, denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de
                      domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante
                      legal  de  la  sucursal,  fecha  de  la  adquisición  de  la  condición  de  socios,  accionistas,
                      participacionistas  o  titular,  fecha  de  designación  de  los  miembros  de  los  órganos  de
                      administración,  el  capital  social  suscrito  y  pagado,  patrimonio,  número  total  de  acciones,
                      participaciones  o  aportes,  valor  nominal,  que  son  comunicados  conforme  a  los  requisitos
                      establecidos en la Directiva correspondiente.

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