Page 24 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
















                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE

                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


                                                Decreto Supremo N° 344-2018-EF


                                                           TÍTULO I

                                                  DISPOSICIONES GENERALES


                           Artículo 1. Acrónimos y referencias

                    1.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

                           a) Ley: Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
                           b) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

                           c) Entidad: Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley.

                           d) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado.
                           e) PERÚ COMPRAS: Central de Compras Públicas.

                           f) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
                           g) RNP: Registro Nacional de Proveedores.

                           h) UIT: Unidades Impositivas Tributarias.

                           i) Oferta: se entiende que alude a propuesta.
                           j) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

                    1.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente
                      Reglamento.



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