Page 24 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Acrónimos y referencias
1.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
a) Ley: Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
b) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
c) Entidad: Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley.
d) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado.
e) PERÚ COMPRAS: Central de Compras Públicas.
f) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
g) RNP: Registro Nacional de Proveedores.
h) UIT: Unidades Impositivas Tributarias.
i) Oferta: se entiende que alude a propuesta.
j) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
1.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente
Reglamento.
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