Page 25 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 25

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 2. Competencias en materia de contrataciones del Estado

                    2.1. Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son de
                      ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño
                      de políticas sobre dicha materia y su regulación.

                    2.2. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo
                      dispuesto en el numeral anterior.



                             Artículo 3. Otras organizaciones
                      Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas
                      conforme  al  ordenamiento  jurídico  nacional,  así  como  los  órganos  desconcentrados  de  las
                      Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones,
                      conforme a sus normas autoritativas.


                             Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión

                    4.1. Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún
                      caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento
                      de selección.

                    4.2. Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la
                      Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto
                      de inaplicación.


                          Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones

                    5.1. Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de
                      organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que
                      establece el Reglamento.

                    5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del
                      contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el
                      procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo.
                      Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano.
                      La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya
                      asignado tal función.

                    5.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus
                      funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales
                      y/o técnicos certificados.
                    5.4. Las Entidades implementan, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y
                      las  competencias  de  los  distintos  servidores  que  participan  en  las  diferentes  fases  de  los
                      procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por
                      funcionarios o equipos de trabajo distintos.



                                                             18
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30