Page 25 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 2. Competencias en materia de contrataciones del Estado
2.1. Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son de
ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño
de políticas sobre dicha materia y su regulación.
2.2. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo
dispuesto en el numeral anterior.
Artículo 3. Otras organizaciones
Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas
conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las
Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones,
conforme a sus normas autoritativas.
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión
4.1. Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún
caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento
de selección.
4.2. Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la
Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto
de inaplicación.
Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones
5.1. Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de
organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento.
5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del
contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el
procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo.
Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano.
La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya
asignado tal función.
5.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus
funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales
y/o técnicos certificados.
5.4. Las Entidades implementan, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y
las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los
procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por
funcionarios o equipos de trabajo distintos.
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