Page 26 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones
6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a
quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
6.2. Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier
momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.
6.3. La Entidad pública su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando
lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e
incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el
caso.
6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación
de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
Artículo 7. Impedimentos
7.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica
a:
a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido
condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada,
por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito,
tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o
delitos equivalentes en otros países.
b) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen
admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal
precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
c) Los consorciados cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido
condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada,
por los delitos previstos en el literal a) del presente artículo, o han admitido o
reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional
o extranjera competente.
7.2. En relación con lo previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se entiende
como persona vinculada a una persona natural o jurídica a:
a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento
(30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales
en dicho porcentaje en la propiedad de esta.
b) Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas
sobre las cuales aquella ejerce también un control.
7.3. Los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se
mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o reconocimiento de la
comisión del delito, por el plazo mínimo previsto como pena para este.
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