Page 26 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                           Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones

                    6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a
                      quien  se  hubiera  delegado  dicha  facultad,  de  conformidad  con  las  reglas  previstas  en  la
                      normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

                    6.2.  Luego  de  aprobado,  el  Plan  Anual  de  Contrataciones,  puede  ser  modificado  en  cualquier
                      momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.

                    6.3. La Entidad pública su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando
                      lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días
                      hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e
                      incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el
                      caso.

                    6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación
                      de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.



                           Artículo 7. Impedimentos
                      7.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica
                      a:

                          a)  Las personas jurídicas,  cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido
                             condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada,
                             por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito,
                             tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o
                             delitos equivalentes en otros países.
                          b)  Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen
                             admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal
                             precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
                          c)  Los  consorciados  cuyos  representantes  legales  o  personas  vinculadas  han  sido
                             condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada,
                             por  los  delitos  previstos  en  el  literal  a)  del  presente  artículo,  o  han  admitido  o
                             reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional
                             o extranjera competente.

                    7.2. En relación con lo previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se entiende
                      como persona vinculada a una persona natural o jurídica a:

                          a)  Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento
                             (30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales
                             en dicho porcentaje en la propiedad de esta.
                          b)  Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas
                             sobre las cuales aquella ejerce también un control.

                    7.3. Los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se
                      mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o reconocimiento de la
                      comisión del delito, por el plazo mínimo previsto como pena para este.



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