Page 31 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados);
obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas
subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales, se considera instalación, mejoramiento, ampliación,
rehabilitación y/o reconstrucción de obras de infraestructura de riego menor (canales
laterales, canales sub laterales, canales parcelarios), sistemas de riego tecnificado, pozos
tubulares; y afines a los antes mencionados.
Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras
16.1. El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, y les asigna categorías
que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta
por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE. Las categorías que asigna el
RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva
correspondiente.
16.2. La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente:
a) A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas
naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión.
b) Para cada una de las especialidades referidas en el literal a) del presente numeral, la
especialidad se determina de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que acredita
como experiencia, y la categoría de acuerdo al monto del presupuesto del expediente
técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por su porcentaje
de consorcio de ser el caso. La experiencia acreditada se inscribe en el módulo del
registro de experiencia del RNP. La categoría de cada especialidad se asigna con la
consultoría de obra inscrita en el módulo del registro de experiencia.
16.3. Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona
jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos de obra, supervisión de obras
y/o supervisión de expedientes técnicos de obra, o términos equivalentes cuando la experiencia
provenga del extranjero. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como
dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación.
16.4. La antigüedad máxima de permanencia en el módulo del registro de experiencia de la
consultoría de obras, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los
procedimientos de selección de Concurso Público, la cual se mide desde la fecha de culminación
de la consultoría de obra.
16.5. En el caso de consultores que no acrediten experiencia, se les asigna la categoría A en su
especialidad.
Artículo 17. Capacidad máxima de contratación
17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está
autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por
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