Page 31 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                            riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados);
                            obras  de  encauzamiento  y  defensas  ribereñas;  obras  de  aprovechamiento  de  aguas
                            subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.
                            Tratándose  de  obras  rurales,  se  considera  instalación,  mejoramiento,  ampliación,
                            rehabilitación y/o reconstrucción de obras de infraestructura de riego menor (canales
                            laterales, canales sub laterales, canales parcelarios), sistemas de riego tecnificado, pozos
                            tubulares; y afines a los antes mencionados.



                             Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras
                    16.1. El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, y les asigna categorías
                      que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta
                      por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE. Las categorías que asigna el
                      RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva
                      correspondiente.

                    16.2. La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente:
                          a)  A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas
                             naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión.
                          b)  Para cada una de las especialidades referidas en el literal a) del presente numeral, la
                             especialidad se determina de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que acredita
                             como experiencia, y la categoría de acuerdo al monto del presupuesto del expediente
                             técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por su porcentaje
                             de consorcio  de ser el caso.  La experiencia acreditada se inscribe en el  módulo del
                             registro  de  experiencia del  RNP. La  categoría de  cada  especialidad  se  asigna  con  la
                             consultoría de obra inscrita en el módulo del registro de experiencia.

                    16.3. Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona
                      jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos de obra, supervisión de obras
                      y/o supervisión de expedientes técnicos de obra, o términos equivalentes cuando la experiencia
                      provenga  del  extranjero.  No  se  considera  como  tales  aquellas  actividades  ejecutadas  como
                      dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación.

                    16.4.  La  antigüedad  máxima  de  permanencia  en  el  módulo  del  registro  de  experiencia  de  la
                      consultoría de obras, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los
                      procedimientos de selección de Concurso Público, la cual se mide desde la fecha de culminación
                      de la consultoría de obra.

                    16.5. En el caso de consultores que no acrediten experiencia, se les asigna la categoría A en su
                      especialidad.



                             Artículo 17. Capacidad máxima de contratación
                    17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está
                      autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por




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