Page 32 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente
manera:
CMC = 10 C + 2 ΣObras
Donde:
CMC = Capacidad máxima de contratación
C = Capital
Σ Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de
experiencia.
17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia,
es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de
selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de culminación de la obra.
17.3. En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable declarado en los
libros y/o documentación contable presentada en el procedimiento de inscripción, reinscripción
o aumento de CMC y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos
equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante.
17.4. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social
suscrito y pagado, inscrito en SUNARP.
17.5. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales),
el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalente, inscrito ante la autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.
17.6. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina
su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión
del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de
conversión oficial, en el caso de capitales a la presentación de la solicitud, y para el caso de
contratos a la fecha de su suscripción.
17.7. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto el capital no disminuya
y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida para los requisitos de
calificación en los procedimientos de Licitación Pública, en cuyo caso se reduce.
17.8. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima
de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil con 00/100 Soles (S/
500 000,00).
Artículo 18. Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras
18.1. Los ejecutores y consultores de obras registran electrónicamente los contratos suscritos, a
través del módulo correspondiente en la sección del RNP del portal institucional del OSCE.
18.2. Los ejecutores de obras registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o
supervisor, adicionales y/o deductivos aprobados por la Entidad si los hubiera, hasta el mes de
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