Page 35 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      evaluación previa. Dicha fiscalización se sujeta a los Principios de Presunción de Veracidad y de
                      Privilegio de Controles Posteriores.
                    23.2.  El  proceso  de  fiscalización  posterior  es  de  carácter  inspectivo,  de  comprobación
                      administrativa y se desarrolla de forma reservada por lo que el inicio del procedimiento de
                      fiscalización  no  es  notificado  a  los  proveedores,  conforme  a  lo  previsto  en  el  Texto  Único
                      Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
                      por  Decreto  Supremo  N°  006-2017-JUS,  salvo  en  los  casos  que  se  requiera  verificar  alguna
                      información directamente con el proveedor investigado.

                    23.3. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el RNP habilita la
                      declaración  de nulidad del acto administrativo  correspondiente. En este  caso los hechos se
                      ponen en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de
                      acuerdo a sus atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes.
                    23.4. La declaración de nulidad del acto administrativo tiene efecto declarativo y retroactivo a la
                      fecha de su aprobación, conservándose como válida la información correspondiente al acto
                      anterior, de ser el caso.




                                                         CAPÍTULO II
                                            REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES



                             Artículo 24. Registro de las Entidades contratantes
                    24.1. Las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley que sean creadas y reconocidas por el
                      ordenamiento  jurídico  nacional,  siempre  que  cuenten  con  autonomía  para  gestionar  sus
                      contrataciones y cuenten con presupuesto asignado, se inscriben en el Registro de Entidades
                      Contratantes  (REC)  administrado  por  el  OSCE,  conforme  a  los  requisitos  establecidos  en  la
                      Directiva que emita el OSCE.

                    24.2.  Las  Entidades  actualizan,  a  través  del  SEACE,  las  modificaciones  a  la  información
                      proporcionada en el REC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.




                                                          TÍTULO III

                                 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE


                             Artículo 25. Obligatoriedad

                    25.1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre
                      su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección,



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