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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
evaluación previa. Dicha fiscalización se sujeta a los Principios de Presunción de Veracidad y de
Privilegio de Controles Posteriores.
23.2. El proceso de fiscalización posterior es de carácter inspectivo, de comprobación
administrativa y se desarrolla de forma reservada por lo que el inicio del procedimiento de
fiscalización no es notificado a los proveedores, conforme a lo previsto en el Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, salvo en los casos que se requiera verificar alguna
información directamente con el proveedor investigado.
23.3. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el RNP habilita la
declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. En este caso los hechos se
ponen en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de
acuerdo a sus atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes.
23.4. La declaración de nulidad del acto administrativo tiene efecto declarativo y retroactivo a la
fecha de su aprobación, conservándose como válida la información correspondiente al acto
anterior, de ser el caso.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 24. Registro de las Entidades contratantes
24.1. Las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley que sean creadas y reconocidas por el
ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus
contrataciones y cuenten con presupuesto asignado, se inscriben en el Registro de Entidades
Contratantes (REC) administrado por el OSCE, conforme a los requisitos establecidos en la
Directiva que emita el OSCE.
24.2. Las Entidades actualizan, a través del SEACE, las modificaciones a la información
proporcionada en el REC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.
TÍTULO III
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE
Artículo 25. Obligatoriedad
25.1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre
su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección,
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