Page 27 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019




                                                          TÍTULO II
                                                          REGISTRO



                                                         CAPITULO I
                                             REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES



                             Artículo 8. Finalidad y organización
                    8.1. El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías
                      de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de
                      bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las Entidades.
                    8.2. El RNP está organizado por procedimientos de inscripción, actualización de información de las
                      personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado,
                      así  como  por  procedimientos  de  publicidad  de  esta  información,  promoción  de  acceso  y
                      fidelización de permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar
                      la veracidad y la calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los procedimientos
                      seguidos ante el RNP los proveedores usan las plataformas informáticas disponibles.
                    8.3. El RNP opera los siguientes registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii)
                      consultores de obras, y iv) ejecutores de obras.



                             Artículo 9. Inscripción en el RNP
                    9.1.  Los  proveedores  se  incorporan  al  RNP  mediante  el  procedimiento  de  inscripción,  cuyos
                      requisitos se establecen en el Reglamento.
                    9.2. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
                      deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión
                      de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se presenten de
                      manera individual o en consorcio.
                    9.3.  Al  momento  de  la  inscripción,  en  el  caso  de  consultores  de  obras,  el  RNP  les  asigna  una
                      especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y, en el caso de ejecutores de obras,
                      una capacidad máxima de contratación.
                    9.4.  La  inscripción  en  el  RNP  tiene  vigencia  indeterminada.  Dicha  vigencia  está  sujeta  al
                      cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de actualización de información previstas
                      en el Reglamento.
                    9.5. El incumplimiento de dichas reglas afecta la vigencia de la inscripción conforme se establece
                      en el Reglamento.

                    9.6.  La  información  declarada  por  los  proveedores,  así  como  la  documentación  o  información
                      presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos


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