Page 61 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de
riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución.
La clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se
realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza financiera
necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.
65.7. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección se registra en
el SEACE, el mismo día de producida.
Artículo 66. Publicidad de las actuaciones
La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de
la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el
SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
Artículo 67. Cancelación del procedimiento de selección
67.1. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por
causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, comunica
su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado
de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o
acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación. Esta cancelación implica la
imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo
que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.
67.2. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida
por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel.
67.3. El alcance del numeral 30.2 del artículo 30 la Ley se determina, cuando menos, en función del
análisis de la motivación de la resolución o acuerdo que formaliza la cancelación.
Artículo 68. Rechazo de ofertas
68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el
Comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción
a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se
encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las
prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes
mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que
resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida
dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el
órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta,
decisión que es fundamentada”.
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