Page 61 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                         f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de
                            riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución.
                            La clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se
                            realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza financiera
                            necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.

                    65.7. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección se registra en
                      el SEACE, el mismo día de producida.



                             Artículo 66. Publicidad de las actuaciones
                             La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de
                      la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el
                      SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.


                             Artículo 67. Cancelación del procedimiento de selección
                    67.1. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por
                      causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, comunica
                      su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado
                      de las contrataciones, según  corresponda,  debiendo registrarse en el SEACE la resolución o
                      acuerdo  cancelatorio  al  día  siguiente  de  esta  comunicación.  Esta  cancelación  implica  la
                      imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo
                      que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.
                    67.2. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida
                      por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel.

                    67.3. El alcance del numeral 30.2 del artículo 30 la Ley se determina, cuando menos, en función del
                      análisis de la motivación de la resolución o acuerdo que formaliza la cancelación.


                             Artículo 68. Rechazo de ofertas
                    68.1. En el caso   de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el
                      Comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción
                      a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se
                      encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las
                      prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.

                    68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes
                      mínimos  materia  de  acreditación,  así  como  solicitar  al  postor  la  información  adicional  que
                      resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida
                      dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el
                      órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta,
                      decisión que es fundamentada”.





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