Page 57 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019




                             Artículo 58. Régimen de notificaciones
                             Todos  los  actos  que  se  realicen  a  través  del  SEACE  durante  los  procedimientos  de
                      selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden
                      notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre
                      cualquier  medio  que  se  haya  utilizado  adicionalmente,  siendo  responsabilidad  de  quienes
                      intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.



                             Artículo 59. Idioma de la documentación y otras formalidades
                    59.1. Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según
                      corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma
                      español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor
                      colegiado  certificado,  según  corresponda,  salvo  el  caso  de  la  información  técnica
                      complementaria  contenida  en  folletos,  instructivos,  catálogos  o  similares,  que  puede  ser
                      presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos
                      documentos.

                    59.2. Las solicitudes de expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son suscritas por el postor o
                      su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.


                             Artículo 60. Subsanación de las ofertas

                 60.1.  Durante  el  desarrollo  de  la  admisión,  evaluación  y  calificación,  el  órgano  a  cargo  del
                      procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error
                      material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial
                      de la oferta.
                 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

                      a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo
                      parcial o total ofertado y al precio u oferta económica;
                      b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su
                      representante;

                      c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la
                      firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que
                      obra en la oferta;

                      d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el
                      documento objeto de traducción;
                      e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados
                      emitidos por Entidades públicas;






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