Page 57 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 58. Régimen de notificaciones
Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de
selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden
notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre
cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes
intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.
Artículo 59. Idioma de la documentación y otras formalidades
59.1. Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según
corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma
español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor
colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica
complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser
presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos
documentos.
59.2. Las solicitudes de expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son suscritas por el postor o
su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.
Artículo 60. Subsanación de las ofertas
60.1. Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del
procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error
material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial
de la oferta.
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo
parcial o total ofertado y al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su
representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la
firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que
obra en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el
documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados
emitidos por Entidades públicas;
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