Page 52 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      Los factores de evaluación señalados son objetivos.

                    51.3.  En  el  caso  de  obras,  el  precio  es  un  factor  de  evaluación  y,  adicionalmente,  pueden
                      establecerse aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, entre otros que se
                      prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE. Los factores de evaluación señalados son
                      objetivos.
                    51.4. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, además del precio, se establece al
                      menos uno de los siguientes factores de evaluación.

                          a)  Experiencia del postor en la especialidad;
                          b)  La metodología propuesta;
                          c)  Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de
                             solución;
                          d)  Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social; y,
                          e)  Otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.

                    51.5.  En  el  caso  de  consultoría  en  general,  puede  incluirse  como  factor  de  evaluación  las
                      calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o
                      experiencia similar al campo o especialidad que se propone.
                    51.6. En el caso de Selección de Consultores Individuales, los factores de evaluación son:

                          a)  Experiencia en la especialidad;
                          b)  Calificaciones; y,
                          c)  Entrevista.


                          Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas

                          Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido
                      mínimo es el siguiente:
                    a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.

                    b) Declaración jurada declarando que:

                          i. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el
                             principio de integridad;

                          ii. No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar
                             con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;
                          iii. Su información registrada en el RNP se encuentra actualizada;

                          iv. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones
                             aplicables del TUO de la Ley N° 27444;
                          v.  Participa  del  proceso  de  contratación  en  forma  independiente  sin  mediar  consulta,
                             comunicación,  acuerdo,  arreglo  o  convenio  con  ningún  proveedor;  y,  conoce  las
                             disposiciones del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
                             Represión de Conductas Anticompetitivas;



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