Page 69 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                    84.2. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
                      efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:
                             a)  Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
                             b)  A través de sorteo.

                    84.3  Definida  la  oferta  ganadora,  el  comité  de  selección  otorga  la  buena  pro,  mediante  su
                      publicación en el SEACE.




                                                       SUBCAPÍTULO III

                                          CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS


                             Artículo 85. Definición

                    El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la contratación de consultorías de obra
                      para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el
                      cual se evalúa la propuesta arquitectónica.



                             Artículo 86. Órgano a cargo del procedimiento de selección
                    86.1. Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos, la Entidad designa un comité de selección.

                    86.2.  Para  la  evaluación  de  la  propuesta  arquitectónica  se  designa  o  contrata  a  un  jurado
                      independiente  compuesto  por  tres  (3)  arquitectos  de  reconocida  trayectoria  y  experiencia
                      profesional.



                             Artículo 87. Desarrollo del procedimiento
                      Para  el  Concurso  de  Proyectos  Arquitectónicos  rige  lo  dispuesto  en  los  artículos  79  al  84,
                      debiendo observarse además lo siguiente:

                            a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor “Propuesta
                              arquitectónica”.

                            b) El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante
                              del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe que se publica en el
                              SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas.

                            c) La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable.




                                                         CAPÍTULO IV



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