Page 69 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
84.2. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:
a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
b) A través de sorteo.
84.3 Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su
publicación en el SEACE.
SUBCAPÍTULO III
CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS
Artículo 85. Definición
El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la contratación de consultorías de obra
para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el
cual se evalúa la propuesta arquitectónica.
Artículo 86. Órgano a cargo del procedimiento de selección
86.1. Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos, la Entidad designa un comité de selección.
86.2. Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado
independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia
profesional.
Artículo 87. Desarrollo del procedimiento
Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84,
debiendo observarse además lo siguiente:
a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor “Propuesta
arquitectónica”.
b) El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante
del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe que se publica en el
SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas.
c) La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable.
CAPÍTULO IV
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