Page 71 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          a)  Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a
                             los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten
                             tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
                          b)  Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad
                             por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la
                             materia; o
                          c)  A través de sorteo.






                    91.2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que dos (2) o más
                      ofertas empaten,  el  otorgamiento  de  la  buena  pro  se  efectúa  observando  estrictamente  el
                      siguiente orden:

                          a)  Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a
                             los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten
                             tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
                          b)  Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad
                             por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la
                             materia; o
                          c)  Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
                          d)  A través de sorteo.




                                                         CAPÍTULO V

                                           SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES


                             Artículo 92. Condiciones para el uso de la Selección de Consultores Individuales
                             La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de Selección de Consultores
                      Individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede
                      convocar  un  procedimiento  de  Selección  de Consultores  Individuales  para  la  consultoría  de
                      obras.



                             Artículo 93. Etapas de la Selección de Consultores Individuales
                             La Selección de Consultores Individuales contempla las siguientes etapas:

                          a)  Convocatoria.
                          b)  Registro de participantes.
                          c)  Recepción de expresiones de interés.
                          d)  Calificación y evaluación.


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