Page 94 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  126.2 Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las
                      partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal.
                  126.3  De  haberse  interpuesto  dos  (2)  o  más  recursos  de  apelación  respecto  de  un  mismo
                      procedimiento de  selección  o  ítem,  el  Tribunal  los  acumula  a  fin  de resolverlos  de  manera
                      conjunta,  siempre  que  los  mismos  guarden  conexión.  La  acumulación  se  efectúa  al
                      procedimiento de impugnación más antiguo.


                             Artículo 127. Contenido de la resolución

                      La resolución expedida por el Tribunal o por la Entidad, consigna como mínimo lo siguiente:
                           a) Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla la impugnación.

                           b) La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por
                             el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de
                             impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación.

                           c) El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.

                           d) El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y
                             de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos
                             controvertidos.


                             Artículo 128. Alcances de la resolución

                  128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes
                      formas:

                                 a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al
                                   Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas
                                   conexas  o  complementarias,  declara  infundado  el  recurso  de  apelación  y
                                   confirma el acto objeto del mismo.

                                 b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación
                                   errónea  de  las  disposiciones  y  principios  de  la  Ley,  del  Reglamento,  de  los
                                   documentos  del  procedimiento  de  selección  o  demás  normas  conexas  o
                                   complementarias,  declara  fundado  el  recurso  de  apelación  y  revoca  el  acto
                                   impugnado.
                                 c)  Cuando  el  impugnante  ha  cuestionado  actos  directamente  vinculados  a  la
                                   evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa
                                   si es posible efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, otorgando la buena
                                   pro  a  quien  corresponda,  siendo  improcedente  cualquier  impugnación
                                   administrativa contra dicha decisión.

                                 d) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en
                                   el artículo 123 lo declara improcedente.




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