Page 94 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 94
Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
126.2 Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las
partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal.
126.3 De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
procedimiento de selección o ítem, el Tribunal los acumula a fin de resolverlos de manera
conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. La acumulación se efectúa al
procedimiento de impugnación más antiguo.
Artículo 127. Contenido de la resolución
La resolución expedida por el Tribunal o por la Entidad, consigna como mínimo lo siguiente:
a) Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla la impugnación.
b) La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por
el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de
impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación.
c) El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.
d) El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y
de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos
controvertidos.
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes
formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al
Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas
conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y
confirma el acto objeto del mismo.
b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación
errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los
documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o
complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto
impugnado.
c) Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la
evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa
si es posible efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, otorgando la buena
pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación
administrativa contra dicha decisión.
d) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en
el artículo 123 lo declara improcedente.
86