Page 96 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía
132.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se
desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
132.2. Procede la devolución de la garantía cuando:
a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
b) Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un
impedimento para contratar con el Estado.
d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo
legal.
132.3. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco (5) días hábiles de solicitada.
Artículo 133. Denegatoria ficta
133.1. Vencido el plazo para que el Tribunal o la Entidad resuelva y notifique la resolución que se
pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante asume que el mismo fue desestimado,
operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
133.2. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera
responsabilidad funcional, debiendo procederse al deslinde respectivo al interior del Tribunal o
de la Entidad, según corresponda.
Artículo 134. Agotamiento de la vía administrativa
La resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la
denegatoria ficta, por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía
administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.
Artículo 135. Acción contencioso administrativa
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la
resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la
Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la
ley de la materia.
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