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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 4
el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea (en adelante,
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“UE”), invocando el Art. 50 del Tratado de la UE
El 23 de junio de 2016, el 51,9% de los votantes británicos apoyó por
referéndum abandonar la Unión Europea, iniciando un proceso de dos años que
debía concluir con la salida del Reino Unido el 29 de marzo de 2019. Ese plazo
fue prolongado en primer término hasta el 12 de abril de 2019. El plazo volvió
a ser prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por tercera y última vez, el
plazo fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que
finalmente fue aprobado el acuerdo de retirada.
El Reino Unido y la UE se comprometieron a negociar una nueva relación
comercial en los siguientes meses y fue en esas negociaciones que el primer
Ministro Boris Johnson instruyó a la diplomacia británica a través del canciller
Dominic Raab para que los embajadores en el futuro se sienten en lugares
separados de la delegación de la UE en las reuniones internacionales, en
2 El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece: “1) Todo Estado miembro
podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos
constitucionales. 2). El Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo
Europeo su intención. A la luz de las orientaciones establecidas por el Consejo
Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se
establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura
relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en
nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada,
previa aprobación del Parlamento Europeo. 3). Los Tratados dejarán de aplicarse al
Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada
o, en su defecto, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a
menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro interesado decide
por unanimidad prorrogar este plazo. 4). A los efectos de los apartados 2 y 3, el
miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro que se
retire no participará en los debates del Consejo o del Consejo Europeo ni en las
decisiones que le conciernan. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con
la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.5). Si un Estado que se ha retirado de la Unión pide que se reúna, su solicitud
estará sujeta al procedimiento a que se refiere el artículo 49”.