Page 7 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                  4

        el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea (en adelante,
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        “UE”), invocando el Art. 50 del Tratado de la UE

        El  23  de  junio  de  2016,  el  51,9%  de  los  votantes  británicos  apoyó  por
        referéndum abandonar la Unión Europea, iniciando un proceso de dos años que
        debía concluir con la salida del Reino Unido el 29 de marzo de 2019. Ese plazo
        fue prolongado en primer término hasta el 12 de abril de 2019. El plazo volvió
        a ser prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por tercera y última vez, el
        plazo fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que
        finalmente fue aprobado el acuerdo de retirada.

        El  Reino  Unido  y  la  UE se  comprometieron  a  negociar  una  nueva relación
        comercial en los siguientes meses y fue en esas negociaciones que el primer
        Ministro Boris Johnson instruyó a la diplomacia británica a través del canciller
        Dominic  Raab  para  que  los  embajadores  en  el  futuro  se  sienten  en  lugares
        separados  de  la  delegación  de  la  UE  en  las  reuniones  internacionales,  en






        2  El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece: “1) Todo Estado miembro
        podrá  decidir  retirarse  de  la  Unión  de  conformidad  con  sus  propios  requisitos
        constitucionales.  2).  El  Estado  miembro  que  decida  retirarse  notificará  al  Consejo
        Europeo  su  intención.  A  la  luz  de  las  orientaciones  establecidas  por  el  Consejo
        Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se
        establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura
        relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218,
        apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en
        nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada,
        previa aprobación del Parlamento Europeo. 3). Los Tratados dejarán de aplicarse al
        Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada
        o, en su defecto, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a
        menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro interesado decide
        por  unanimidad  prorrogar  este  plazo.  4).  A  los  efectos  de  los  apartados  2  y  3,  el
        miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro que se
        retire  no  participará  en  los  debates  del  Consejo  o  del  Consejo  Europeo  ni  en  las
        decisiones que le conciernan. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con
        la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
        Europea.5). Si un Estado que se ha retirado de la Unión pide que se reúna, su solicitud
        estará sujeta al procedimiento a que se refiere el artículo 49”.
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