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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                  9

        justicia  y  amalgama  el  propósito  universal  de  una  empresa  en  la  cuarta
        revolución industrial.


          F. Derecho global
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        El derecho global es un nuevo campo del derecho  que presupone un abordaje
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        jurídico diferente, que parte de la concepción iusnaturalista del derecho , se
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        ubica  dentro  del  modelo  multidimensional ,  toma  como  presupuesto  a  la
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        globalización,  se  enmarca  en  una  filosofía  Kantiana   y  pone  como  eje  del
        sistema al hombre y ya no al Estado.
              En el estado de relativa anarquía en el que se desarrolla la sociedad global,
              la  capacidad  de  proponer  y  establecer  reglas  ya  no  se  limita  a  los
              parlamentos nacionales e instituciones gubernamentales, ni siquiera a las
              organizaciones  internacionales.  No  existe  un  sistema  legal  global
              adecuado. De hecho, no existe un monopolio sobre el poder de promulgar
              reglas  e  imponerlas  a  otros,  ni  existen  reglas  o  procedimientos  para
              decidir  entre  reglas  en  competencia.  Se  deduce  que  todos  los  actores
              involucrados intentan producir, respaldar y hacer cumplir por sí mismos
              las reglas que mejor se adaptan a ellos. Tomemos el ejemplo típico de los
              códigos de conducta: existen códigos establecidos por los Estados, por
              organizaciones  internacionales  (por  ejemplo,  el  pacto  mundial  de  la
              ONU), y también por empresas, ONG o incluso expertos privados. Así,
              la  sociedad  global  no  se  caracteriza  por  un  estado  de  anomia.  Por  el
              contrario,  se  caracteriza  por  un  estado  de  lo  que  podríamos  llamar



        12  Antonio Garrigues Walker ha promovido una cátedra de Derecho Global en el año
        2003, que lleva su nombre en la Universidad de Navarra España, en línea con su defensa
        de principios éticos orientados al equilibrio social en todo el planeta.
        13   Los derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier
        derecho establecido.
        14   Propone un punto de vista metodológico que responde a las diferentes dimensiones
        del mundo jurídico en una relación dinámica que considera la antropología, la sociedad
        y la cultura del mundo jurídico (Martínez Paz). Se aparta del modelo unidimensional de
        considerar solo el sistema de normas (Kelsen) y del tridimensional que considera norma,
        hecho y valor (Goldschmidt).
        15  En su “Derecho Cosmopolita” de libre circulación de los ciudadanos por el territorio
        extranjero, imponiendo la hospitalidad como un deber de los Estados, reconociendo la
        función internacional de los sujetos.
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