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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 9
justicia y amalgama el propósito universal de una empresa en la cuarta
revolución industrial.
F. Derecho global
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El derecho global es un nuevo campo del derecho que presupone un abordaje
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jurídico diferente, que parte de la concepción iusnaturalista del derecho , se
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ubica dentro del modelo multidimensional , toma como presupuesto a la
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globalización, se enmarca en una filosofía Kantiana y pone como eje del
sistema al hombre y ya no al Estado.
En el estado de relativa anarquía en el que se desarrolla la sociedad global,
la capacidad de proponer y establecer reglas ya no se limita a los
parlamentos nacionales e instituciones gubernamentales, ni siquiera a las
organizaciones internacionales. No existe un sistema legal global
adecuado. De hecho, no existe un monopolio sobre el poder de promulgar
reglas e imponerlas a otros, ni existen reglas o procedimientos para
decidir entre reglas en competencia. Se deduce que todos los actores
involucrados intentan producir, respaldar y hacer cumplir por sí mismos
las reglas que mejor se adaptan a ellos. Tomemos el ejemplo típico de los
códigos de conducta: existen códigos establecidos por los Estados, por
organizaciones internacionales (por ejemplo, el pacto mundial de la
ONU), y también por empresas, ONG o incluso expertos privados. Así,
la sociedad global no se caracteriza por un estado de anomia. Por el
contrario, se caracteriza por un estado de lo que podríamos llamar
12 Antonio Garrigues Walker ha promovido una cátedra de Derecho Global en el año
2003, que lleva su nombre en la Universidad de Navarra España, en línea con su defensa
de principios éticos orientados al equilibrio social en todo el planeta.
13 Los derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier
derecho establecido.
14 Propone un punto de vista metodológico que responde a las diferentes dimensiones
del mundo jurídico en una relación dinámica que considera la antropología, la sociedad
y la cultura del mundo jurídico (Martínez Paz). Se aparta del modelo unidimensional de
considerar solo el sistema de normas (Kelsen) y del tridimensional que considera norma,
hecho y valor (Goldschmidt).
15 En su “Derecho Cosmopolita” de libre circulación de los ciudadanos por el territorio
extranjero, imponiendo la hospitalidad como un deber de los Estados, reconociendo la
función internacional de los sujetos.