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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 12
cláusula arbitral contenida en el artículo 8 del TBI era contraria al Tratado de
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Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “TFUE”).
El Tribunal alemán elevó como cuestión prejudicial al TJUE, la consulta por la
compatibilidad de la cláusula arbitral contenida en el Artículo 8 del TBI con los
Artículos 18, 267 y 334 del TFUE.
A través de la sentencia del 6 de marzo de 2018, el TJUE en el asunto 284/16,
estableció en los considerandos 58 y 59 que la cláusula arbitral no era
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compatible con el Derecho de la Unión Europea .
El argumento en que se fundamenta gira en torno a interpretar que los artículos
267 y 344 del TFUE impiden la validez de una disposición como la del artículo
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8 del TBI entre Eslovaquia y Países Bajos dado que esta cláusula requiere que
el tribunal arbitral, en el marco de la resolución de la controversia, aplique las
disposiciones del tratado, el derecho internacional y la ley del Estado receptor
de la inversión (prescripto por el mismo art. 8). Al ser Eslovaquia el país
receptor, el tribunal arbitral al interpretar su ley podría también tener que
interpretar el derecho de la Unión Europea.
Estas cuestiones hacen, de acuerdo con el TJUE, que el mecanismo de solución
de controversias establecido mediante la Cláusula 8 del TBI Eslovaquia-Países
Bajos pueda poner en riesgo la efectividad y uniformidad del derecho de la UE,
desvaneciendo el principio de confianza mutua entre los estados miembros y la
preservación del carácter propio del derecho establecido por los estados de la
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Unión .
23 Disponible en sitio web: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=FR
24 TJUE, Gran Sala, 6 de marzo de 2018, “Slovak Republic v. Achmea BV”, caso C-
284/16, Sentencia, https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0284.
25 Enrique Arcipreste Morales, “Caso Achmea…”.
26 Cabe recordar que en la UE rige el principio de supremacía del Derecho de la Unión,
principio fundamental del ordenamiento jurídico comunitario según el cual, en caso de
contradicción entre una norma comunitaria y una norma nacional, la primera
prevalecerá sobre la segunda.