Page 15 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 15

Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 12

        cláusula arbitral contenida en el artículo 8 del TBI era contraria al Tratado de
                                         23
        Funcionamiento de la Unión Europea  (en adelante, “TFUE”).

        El Tribunal alemán elevó como cuestión prejudicial al TJUE, la consulta por la
        compatibilidad de la cláusula arbitral contenida en el Artículo 8 del TBI con los
        Artículos 18, 267 y 334 del TFUE.

        A través de la sentencia del 6 de marzo de 2018, el TJUE en el asunto 284/16,
        estableció  en  los  considerandos  58  y  59  que  la  cláusula  arbitral  no  era
                                                   24
        compatible con el Derecho de la Unión Europea  .
        El argumento en que se fundamenta gira en torno a interpretar que los artículos
        267 y 344 del TFUE impiden la validez de una disposición como la del artículo
                                             25
        8 del TBI entre Eslovaquia y Países Bajos   dado que esta cláusula requiere que
        el tribunal arbitral, en el marco de la resolución de la controversia, aplique las
        disposiciones del tratado, el derecho internacional y la ley del Estado receptor
        de  la  inversión  (prescripto  por  el  mismo  art.  8).  Al  ser  Eslovaquia  el  país
        receptor,  el  tribunal  arbitral  al  interpretar  su  ley  podría  también  tener  que
        interpretar el derecho de la Unión Europea.

        Estas cuestiones hacen, de acuerdo con el TJUE, que el mecanismo de solución
        de controversias establecido mediante la Cláusula 8 del TBI Eslovaquia-Países
        Bajos pueda poner en riesgo la efectividad y uniformidad del derecho de la UE,
        desvaneciendo el principio de confianza mutua entre los estados miembros y la
        preservación del carácter propio del derecho establecido por los estados de la
              26
        Unión .



        23     Disponible   en     sitio    web:     https://eur-lex.europa.eu/legal-
        content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=FR
        24   TJUE, Gran Sala, 6 de marzo de 2018, “Slovak Republic v. Achmea BV”, caso C-
        284/16,               Sentencia,             https://eur-lex.europa.eu/legal-
        content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0284.
        25  Enrique Arcipreste Morales, “Caso Achmea…”.
        26  Cabe recordar que en la UE rige el principio de supremacía del Derecho de la Unión,
        principio fundamental del ordenamiento jurídico comunitario según el cual, en caso de
        contradicción  entre  una  norma  comunitaria  y  una  norma  nacional,  la  primera
        prevalecerá sobre la segunda.
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20